
MÉXICO.- Tras la solicitud de la Dirección Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) y de la Secretaría de Educación Pública (SEP), respecto del levantamiento de la suspensión que imposibilitaba la distribución de los nuevos Libros de Texto Gratuitos (LTG) en escuelas de Chihuahua, El ministro Luis María Aguilar optó por rechazarlo porque no existen elementos que justifiquen la modificación de la suspensión decretada en los actuales medios de control constitucional..
El acuerdo del ministro señala que la suspensión se otorgó para que no se distribuyera el LTG para el ciclo escolar 2023-2024, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Para verificar que se hayan observado los procedimientos legales respectivos para la determinación de los programas y planes de estudio establecidos en la Ley General de Educación y detalles que Es claro que la emisión de los acuerdos antes mencionados no altera en nada esta determinación y mucho menos deja sin materia la medida cautelar..
Cabe señalar que los promotores afirman que de la lectura de dichos instrumentos se puede deducir que se realizaron los trámites legales para determinar los programas y planes de estudio establecidos en la Ley General de Educación.”
Y que, por tanto, con ellos se demuestra que la Secretaría de Educación Pública cumplió con su obligación constitucional de publicar los programas de estudio que sirvieron de base para la elaboración de libros de texto gratuitos para la educación básica”, indica el acuerdo.
La ministra detalla que se pierde de vista que tales elementos -que constituyen el eje central del reclamo de los promotores-, No están relacionados con los efectos de la medida cautelarpero con el estudio de antecedentes de la controversia constitucional.
“Bueno, el cumplimiento de los procesos establecidos en la Ley General de Educación a efectos de verificar la posible vulneración de las esferas de competencia del actor, es precisamente el asunto que se discute en ese asunto”.
“Por lo que, en todo caso, constituyen aspectos que deben ser evaluados por este Alto Tribunal al momento de dictar la sentencia correspondiente en el sentido del asunto antes mencionado, pero en ningún caso son susceptibles de dejar sin efecto la suspensión decretada. “enfatiza Aguilar.
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