vie. May 8th, 2026

el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá declarar inconstitucional la incorporación de la Guardia Nacional a el secretario de la defensa nacional (Sedeña).

En un proyecto de sentencia difundido este martes y que será presentado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que trabajo de seguridad publica Son exclusivos de las autoridades civiles.

“El desempeño militar en tareas de seguridad ciudadana debe ser estrictamente excepcional”, dice el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 132/2023 promovida en octubre por senadores opositores.

“Ninguna autoridad militar puede interferir en las tareas de seguridad pública que la Constitución federal consagra, exclusivamente, a las autoridades civiles”, agrega sobre el proyecto de 214 páginas divulgado ayer.


Recordó que cuando se creó la Guardia Nacional en marzo de 2019, hubo un “consenso democrático muy deliberado” en el Congreso para establecer su carácter civil.

Según el proyecto del Ministro González Alcántara Carrancá, el artículo 129 de la Constitución manda que, en tiempo de pazninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tienen exacta conexión con la disciplina militar.

“En ese sentido, como regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en las tareas de seguridad pública que la Constitución federal consagra, exclusivamente, a las autoridades civiles”, insiste.

Recordó que la actuación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública en tiempos de paz sólo puede realizarse si existe una autorización expresa en la Constitución o si el proceso previsto en la artículo 29.


El ministro explica que actualmente está activa la excepción en el artículo quinto transitorio de la decreto por el que se crea la Guardia Nacional, a partir de los cuales se autoriza el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad.

Advierte que el mencionado transitorio fue reformado el 18 de noviembre de 2022 para extender dicha facultad hasta el 2028, por lo que la excepción no solo está activa, sino que fue refrendada el 30 de noviembre por la SCJN.

Asimismo, considera infundado el argumento del Ejecutivo en el sentido de que, según el artículo sexto transitorio del mismo decreto, la Sedena está obligada a participar en el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

“El referido artículo es claro al enfatizar que la única excepción al traslado es el personal proveniente de la extinta Policía Federal… y por tal motivo, este personal será el único que continuará permanentemente bajo su adscripción”.

De hecho, el ministro propone declarar inconstitucional y dejar sin efecto el mencionado artículo sexto transitorio y su consecutivo artículo séptimo transitorio.

El proyecto podría ser discutido la próxima semana en el pleno de la Suprema Corte de Justicia y en él pide invalidar el artículo 29, fracción XVI y fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Dicho precepto faculta a la Sedena para “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacionalde acuerdo con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública definida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.

Asimismo, propone dejar sin efecto el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacionalque establece que el Comisario General de esta corporación sería designado a propuesta del titular de la Sedena.

Paso de la Guardia Nacional a la Sedena: ministra propone declararla inconstitucional.

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