
El escándalo que generó el presunto plagio de la tesis presentada por una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel, para obtener la licenciatura en derecho en la UNAM, ha despertado un enorme interés en amplios sectores de la población por conocer más sobre esto más alto tribunal de nuestro Poder Judicial. Y lo bueno que es.
Sin duda, se percibe una genuina curiosidad, obviamente no enfermiza, por conocer, entre otros aspectos relacionados con el Tribunal, los siguientes: cuántos miembros lo integran, cuál es el tiempo que duran en el cargo, qué requisitos se deben cumplir para ser designados. , ¿quién o quiénes los nombra y por qué procedimiento?
Esta es una información básica que es absolutamente necesario conocer, no sólo ahora por la farsa protagonizada por el mencionado Ministro Esquivel, presunto plagiario, sino también por la creciente importancia que se le reconoce a la Corte en la vida institucional del país, especialmente como un tribunal constitucional, y como un órgano que contribuye a mantener el equilibrio de los poderes públicos.
Procedamos, pues, en esta y las próximas entregas, a recordar estos datos básicos, con las pertinentes referencias históricas:
Comencemos diciendo lo siguiente: Debido a una amplia reforma a la Constitución aprobada en diciembre de 1994, la Corte Suprema sufrió cambios importantes en los aspectos antes mencionados, por lo que se puede decir sin exagerar que una era la Corte anterior a 1995 y otra de este pasado. año.
Hasta 1994 el número de ministros (palabra que deriva de “minister”, que significa servidor) era de 21 titulares más 5 que se llamaban supernumerarios, por lo que había un total de 26, que en realidad era mucho. Tras la reforma que entró en vigor en 1995, su número se redujo a once, lo que también se estableció tanto en la Constitución de 1824 como en la de 1857 (a las que se añadieron cuatro supernumerarios). En el año 1900, durante el Porfiriato, quedó en 15 ministros, que en realidad ya sumaban este número, pero a partir de entonces todos adquirieron el carácter de numerarios.
La Constitución de 1917 devolvió la Corte a su número tradicional de once ministros. Debido a sucesivas reformas constitucionales, su número aumentó a dieciséis en 1928, a veintiuno en 1934, y en 1954, con la creación de una sala auxiliar, se redujo a veintiséis, número que se mantuvo hasta diciembre de 1994, como ya fijado.
En cuanto a la duración en el cargo de los ministros de la Corte, ésta ha variado a lo largo del último siglo así: Cuando se promulgó la Constitución de Querétaro en 1917, se estableció que el período sería de dos años, y que quienes estuvieran sujetos a el nuevo nombramiento sería por cuatro años ya partir de 1923 adquiriría el carácter de inamovible.
El constitucionalista Jorge Carpizo —en su obra “El presidencialismo mexicano”— afirma que, ante la exigencia de una nueva designación, la intención del constituyente, al “afinar esos cargos”, era “hacer que realmente quedaran en ellos los mejores elementos”. antes de adquirir la inmovilidad”.
Sin embargo, continúa Carpizo: “En 1934 se modificó el artículo 94 (de la Constitución) para establecer que los ministros durarían seis años en el cargo. Esta reforma supuso un retroceso en la independencia del Poder Judicial federal, y lo fue aún más porque el cargo de ministro de la Corte Suprema coincidió con el mandato del presidente: así, éste logró subordinar totalmente al máximo tribunal. Por eso se ha dicho [por Stephen Spencer] que Lázaro ‘Cárdenas nombró ministros a personas con poca preparación jurídica que aprobaron todos sus actos y apoyaron todas sus discutibles decisiones políticas’”.
Cualquier parecido con la pretensión actual en esta materia por parte del actual Ejecutivo no es una mera coincidencia sino una clara manifestación de una similar mentalidad autoritaria, hoy la misma que hace noventa años.
“Afortunadamente”, prosigue Carpizo, “en 1944 una nueva reforma al artículo 94 devolvió al sistema la inamovilidad de los ministros… que es clara y sin duda preferible a los nombramientos periódicos que acaban con la independencia y tranquilidad de los miembros del Corte Suprema”.
La amplia reforma constitucional de diciembre de 1994 estableció que el mandato de los ministros de la Corte es de quince años, período durante el cual “sólo pueden ser removidos” mediante juicio político, o pueden renunciar “por causas graves”, aplicación que será sometido al Presidente de la República y si éste lo acepta, lo remitirá al Senado para su aprobación (artículo 98 de la Constitución). Al término de su mandato, los ministros “tendrán derecho a una pensión de jubilación” (cont.)
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