jue. Jul 9th, 2026

CIUDAD DE MÉXICO.- El Décimo Tribunal Colegiado en lo Administrativo del Primer Circuito negó protección a Genaro García Luna contra su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en cumplimiento de un requerimiento internacional.

En 2020, García Luna presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México contra acuerdo UIF 286/2019 que lo incluyó en la LPB a pedido de la DEA para una investigación sobre lavado de activos

El 16 de mayo de 2022, el Juez de Distrito sentencia emitida y con ello se validó la solicitud emitida por la DEA proporcionada por la UIF en el juicio de amparo.

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Contrariamente a esa decisión, García Luna interpuso recurso de apelación, lo cual fue admitido por el Décimo Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 288/2022.

Mientras tanto, el UIF presentó quejas en adhesión aportar elementos de convicción sobre la determinación emitida por el Juez de Distrito en el sentido de que hubo respeto a las garantías procesales del querellante.

El 11 de mayo de 2023, el Décimo Tribunal Colegiado en lo Contencioso Administrativo del Primer Circuito confirmó la decisión del Juez de Distrito y negó protección a Genaro García Luna, al establecer en el razonamiento identidad que la resolución estaba apegado a la ley y en la continuación procesal, la UIF demostró que el origen de la inclusión en la LPB se dio en cumplimiento de una obligación internacional en términos de los criterios establecidos por la Segunda Sala de la SCJN.

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