vie. May 1st, 2026

En 2023, la distribución de utilidades será distinta a la de años anteriores, gracias a las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la subcontratación, que prohibió el uso de esta figura, salvo en casos especiales, reformas que harán que más trabajadores reciban el pago de utilidades, e incluso, recibirá una cantidad extra.

Con estas reformas sobre los importes de la participación en beneficios aprobadas en 2021, el Trabajadores mexicanos reciben hasta 2.59 veces más que antes de su entrada en vigor.

“El monto de la participación en las utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación percibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, dice el fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

reparto de utilidades 2023 debe ser entregado a los trabajadores a más tardar el 30 de mayo en el caso de que trabajen para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajen para una persona natural (empleador), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.


¿Cómo puedo recibir asesoramiento sobre reparto de beneficios?

Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuitos a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o personalmente en cualquiera de sus 48 oficinas a lo largo del país, en del mismo modo, pueden seguirlos en sus redes sociales. Gorjeo: @profedet y Facebook: PROFEDET

¿Qué empresas no tienen que pagar los servicios públicos?

Si usted pertenece a una empresa establecida, con aparente acceso a este beneficio, pero no recibe el pago correspondiente en la fecha de vencimiento, puede ser que la empresa indicada no esté obligada a pagar los servicios públicos; las razones pueden incluir lo siguiente:

  • Empresas que se encuentran en su primer año de operación
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o benéficos
  • Empresas cuyo capital sea menor al establecido por el Ministerio del Trabajo

¿Quién no tiene derecho al reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Socios o accionistas de la empresa
  • Trabajadores temporales, que hayan trabajado menos de 60 días durante el año al que corresponde la participación en las utilidades
  • Profesionales, técnicos y demás que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, sin relación laboral subordinada
  • Trabajadoras del hogar.



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