
Estimados lectores, por cierto, estamos en el momento de declarar impuestos, hoy me dirijo a los empresarios que día a día arriesgan sus recursos y que a veces no entienden la complejidad de los impuestos y el por qué de ciertas situaciones tributarias, en especial aquellos empresarios. que están iniciando o que están listos para emprender su idea de negocio, y que tienen que conocer algunas particularidades tributarias que parecen ser aberraciones que solo ocurren en México. Por ello, tienen que estar al día de lo que les espera en materia fiscal.
Tienes que saber que tendrás un socio vitalicio llamado SAT, que siempre tendrá que compartir el 30 por ciento de las utilidades obtenidas al año, y que, si quieres compartir las utilidades del Negocio y llevarte el dinero a casa, tendrá que pagar un 5 por ciento adicional porque las personas físicas pagan la tarifa máxima del impuesto sobre la renta del 35 por ciento, es decir, un 5 por ciento más que las personas jurídicas. Además, si estas utilidades a repartir se generan a partir del año 2014 en adelante, aún deberá pagar un último 10 por ciento adicional, no acreditable y no deducible. Así es, ni la utilidad que te pagas tú mismo, que se llama dividendo, ni el impuesto que pagas son deducibles, así que por cada peso que pretendas pagar como dividendo, le estarías pagando a tu socio el SAT 45 centavos.
¿Tendrá trabajadores? Pues si pagas sueldos y salarios, tendrás que pagar un impuesto estatal que por Estado va del 3 al 5 por ciento; Si leíste bien, que para crear empleo tendrás que pagar un impuesto sobre la nómina, y que a pesar de que la nómina es un costo fijo, estructural e indispensable de tu Negocio, aun así, si les otorgas beneficios exentos, no lo harán. ser deducible de impuestos en su totalidad sólo parcialmente en un 47 o 53 por ciento. Si su necesidad de producir aumenta temporalmente y para ese período desea subcontratar personal, ¡prohibido!, pero puede contratar proveedores de servicios especializados para actividades que no forman parte de su objeto social, pero se convertirá en un inspector de sus proveedores haciendo el trabajo del SAT, debe presentar información al Ministerio del Trabajo, el IMSS y el INFONAVIT y de lo contrario el gasto pagado a su proveedor de servicios no es deducible de impuestos.
Que, si pagas a tus proveedores a través de compensación, que es una forma legal de extinguir obligaciones, el Impuesto al Valor Agregado no será acreditable porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo resolvió recientemente y tendrás que pagarlo nuevamente Ahora a la Autoridad.
Si celebra contratos con sus clientes, proveedores o acreedores, a pesar de ser documentos privados y legales, no serán válidos si pretende respaldar una operación con efectos fiscales, si no tienen fe pública; es decir, que estén certificadas o ratificadas por Notario Público para demostrar el requisito de una fecha determinada, también resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y si logra un buen Negocio, vendiendo más de 1.779 millones de pesos, deberá contratar a un Auditor para que le realice un Informe Fiscal a presentar a más tardar el 15 de mayo del presente año. Me despido, pero para seguir hablando de la Opinión Tributaria, no se pierdan este jueves 4 de mayo a las 13:30 horas su programa de Conexión Fiscal de INKOO donde Napoleón Xiqui y su servidor hablarán sobre este tema. Hasta la proxima vez.
El autor es Contador Público y Licenciado en Derecho. Socio Legal y de Seguridad Financiera.
Contacto: ajuarez@elizondocantu.mx
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