
Los requisitos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, establecidos en el artículo 95 de la Constitución, pueden ser cumplidos fácilmente, según un cálculo aproximado, por no menos de un cuarto de millón de mexicanos.
¿Por qué entonces elegir, nombrar, designar –verbos que el texto constitucional usa indistintamente para significar “seleccionar”– ministros que sólo vienen a desprestigiar a la Corte y hacer que la sociedad desconfíe de la correcta y justa aplicación de la ley?
¿No hay, cada vez que aparece una vacante en la Corte, entre ese enorme contingente de abogados, por lo menos dos, tres de ellos que reúnan las más altas y probadas calificaciones en cuanto a preparación, experiencia, probidad e independencia? ¿Por qué entonces utilizar personajes como el que en los últimos dos meses ha provocado un interminable debate nacional, afectando gravemente la vida pública del país?
El proceso de elección de ministros de la Corte, según el artículo 96 de la Constitución, comprende los siguientes pasos: Propuesta de terna al Senado por el Presidente de la República; comparecencia ante la Cámara Alta de las personas propuestas y luego votación, que deberá ser, para que resulte elegido uno de los tres propuestos, quien obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los senadores presentes. Todo ello dentro del plazo improrrogable de 30 días. Es en este último punto donde está la pieza clave, disposición que debe ser corregida.
Si el Senado, por omisión, no resuelve en el término mencionado, el Presidente de la República nombra ministro a uno de los tres propuestos por él. Y si el Senado rechaza a los tres, el Ejecutivo presenta otra terna y si el Senado los vuelve a rechazar, el Presidente de la República designa a uno de los incluidos en la segunda terna.
Analicemos el sistema actual: Que el Ejecutivo haga las propuestas es lo adecuado, como lo prueba el caso de EE.UU. y muchos otros países. debe ser el triple? No parece ser el más indicado, sino que se trata de una sola persona. De esta forma, el Presidente se esforzará en hacer una muy buena propuesta, prueba del más riguroso escrutinio público. Además, como afirma el constitucionalista Elisur Arteaga Nava, los abogados de prestigio no aceptan figurar en una terna por el descrédito que supone no ser elegido. Por el contrario, se sabe que algunos juristas consideran un honor estar incluidos en una de estas listas, aunque sea un mero relleno. De todos modos.
Conviene modificar el plazo del Senado para resolver, porque es obvio que el plazo de 30 días de que dispone (que por cierto hasta antes de 1995 era de apenas 10 días), tiene el claro propósito de acelerar las cosas a favor de la opacidad y evitar un amplio escrutinio público.
El Senado de los Estados Unidos no tiene un plazo establecido para decidir sobre la propuesta que recibe del Presidente. Aunque en ocasiones toma su decisión en un tiempo relativamente corto, en las últimas décadas el tiempo medio que tarda en resolverse ronda los dos años. Este dato pone de manifiesto la importancia que se le atribuye a este asunto y que realmente tiene. Cabe señalar que históricamente doce postulados por el Presidente han sido rechazados explícitamente por el Senado de ese país.
En nuestro caso parece adecuado considerar el término bajo un criterio diferente. En lugar de que los senadores tengan el “plazo improrrogable de 30 días” para resolver, se propone que resuelvan no antes de cuatro ni más de seis meses después, y cuando el plazo termine dentro de un receso legislativo, se cubra el término al primera semana del próximo período ordinario de sesiones.
De esta forma, dado que (preferentemente) sólo hay una propuesta del Poder Ejecutivo y teniendo el Senado un tiempo prudencial para resolver -y la sociedad para analizar la propuesta con lupa-, el Presidente tendrá sumo cuidado de no enviar nombres de personas que tienen esqueletos en el armario, o si los tienen, deben optar por no aceptar la invitación.
Si el Senado rechaza expresamente la propuesta, el ejercicio se repite en sus términos por segunda vez. Si corre la misma suerte, la siguiente propuesta -aunque a través del Presidente– será sufragada por la asociación o colegio de profesionales del Derecho de mayor antigüedad del país, que para su aprobación sólo requerirá la mayoría absoluta -no calificada- de los senadores presentes.
Cabe aclarar que la última opción que se plantea corresponde a una variante de la formulada por el constitucionalista Felipe Tena Ramírez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, pp. 793-794.
[Este domingo 26, a las once de la mañana, la cita es en el Zócalo para exigir respeto a las instituciones democráticas]
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