
A partir de 2014 comenzó la obligatoriedad para algunos contribuyentes de tener activado el Buzón Tributario, siendo esta una herramienta diseñada para facilitar la comunicación entre autoridades y contribuyentes, la cual ha ido en aumento.
Pero vayamos por partes, ¿qué es el famoso buzón fiscal? Sin duda, la forma en que nos comunicamos ha evolucionado a lo largo de los años, desde aquellos tiempos en los que se usaba el FAX hasta la maravilla de la comunicación desde un dispositivo electrónico al alcance de nuestras manos.
Actualmente, en nuestra vida diaria nos apoyamos en diversos medios electrónicos de comunicación, como el correo electrónico, WhatsApp, Redes Sociales, etc., ya sea para fines personales o laborales, en este sentido, las cuestiones fiscales no están exentas del uso. de herramientas tecnológicas, pues algo similar es el caso del Buzón Tributario, el cual es considerado un medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente, es decir, un mecanismo a través del cual se deposita información tanto por parte de la autoridad como por parte del propio contribuyente. contribuyente.
Para activarlo es necesario contar con un correo electrónico y un número de celular, la autoridad nos enviará por única ocasión, a través de los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del mismo, con la propósito de que cuando la autoridad nos envíe una comunicación en dicho buzón fiscal, se envíe un mensaje a nuestros medios de contacto indicando que hay un aviso en el mismo.
Si tiene asignado un buzón fiscal, deberá consultarlo dentro de los tres días siguientes al día en que reciba el aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que tenga registrados.
De acuerdo con las disposiciones fiscales, aun cuando los contribuyentes no abran la declaración, para efectos legales se entenderá notificada al cuarto día hábil siguiente al del depósito en el buzón fiscal, y surtirá efectos.
Es importante considerar el monitoreo frecuente del buzón fiscal, aún cuando no haya llegado ningún aviso a los medios de contacto, para evitar sorpresas.
¿Qué tipos de comunicaciones recibimos?
Las comunicaciones que nos puedan ser enviadas con cartas-invitación, comunicaciones relativas al ejercicio de facultades de comprobación, resultado de procedimientos de devolución de impuestos, multas, créditos fiscales, líneas de preliquidación y captura en control electrónico, recordatorios, entre otras.
Por tanto, podemos concluir que la consulta de los medios de contacto, así como del propio buzón fiscal, ayuda a los contribuyentes a detectar información importante, y así atenderla.
Es importante mencionar que existen personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario, como son los contribuyentes que se encuentran en situación tributaria ante el Registro Federal de Contribuyentes sin obligaciones tributarias, sin actividad económica y suspendidos.
Asimismo, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior inferiores a $400.000,00 podrán optar por no habilitar el buzón fiscal, siempre que provengan de Sueldos y Salarios.
A pesar de que existe la opción de no habilitarlo, cabe mencionar que, en el caso de trámites o trámites, en los cuales el contribuyente deba contar con un buzón fiscal, éste deberá estar habilitado.
Finalmente, debemos mencionar que no habilitar su Buzón Tributario cuando esté obligado a ello, o no registrarse o mantener actualizados los medios de contacto se considera una infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes, lo que acarrearía una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
El autor es miembro de la Comisión de Práctica Independiente y Capacitación de la ICPNL.
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