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los Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a sus beneficiarios la posibilidad de contribuir a su pensión a través del modo 10 ola modo 40, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. A continuación, te contamos en qué se diferencian y cuál te sienta mejor.
Antes de tramitar una pensión con la Seguridad Social, los beneficiarios deben saber a qué régimen pertenece, sólo hay dos: el régimen de 1973, si comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997; o el esquema de 1997, si comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante. Esto determina qué condiciones deben cumplir para recibir una pensión.
¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?
La modalidad 40 del IMSS permite que las personas sigan cotizando aunque hayan perdido el empleo formal, o si comienzan a trabajar de forma independiente. Este método también se conoce como Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del IMSS y las personas deben aportar el 10 por ciento del salario con el que fueron dados de alta.
Entre los requisitos para acceder a la modalidad 40 del IMSS se encuentran: pertenecer al régimen de 1973, que el patrón o patrón expida la licencia por enfermedad correspondiente, no dejar de cotizar a la Seguridad Social por más de cinco años y tener un mínimo de 52 semanas previas cotizando a dicho instituto.
Documentos para solicitar la modalidad 40 del IMSS:
- Solicitud gratuita por escrito de Continuidad Voluntaria del Régimen Obligatorio.
- Documento que contiene el Número de Seguro Social (SSN).
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobante de pago del aporte obrero-patronal correspondiente.
¿Qué es la modalidad 10 del IMSS?
Mientras que la modalidad 10 del IMSS está dirigida a trabajadores independientes, a fin de que las personas tengan los mismos derechos que aquellas personas (asalariadas) que se encuentran adscritas al régimen obligatorio; además de que pueden inscribir a sus cónyuges o familiares como beneficiariossiempre que sean menores de edad.
Esta modalidad también se enfoca en todas las personas que no han aportado a la agencia por más de cinco años, ya sea porque dejaron de tener un trabajo formal, se convirtieron en trabajadores por cuenta propia o están bajo el sistema de tarifas. También forma parte de la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio y bajo el régimen de 1973 o 1997.
Documentos para solicitar la modalidad 10 del IMSS:
- Solicitud gratuita por escrito de Continuidad Voluntaria del Régimen Obligatorio.
- Documento que contiene el Número de Seguro Social (SSN).
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobante de pago del aporte obrero-patronal correspondiente.
¿Me conviene más la modalidad 10 o la modalidad 40 del IMSS?
Este Depende del tiempo que el trabajador lleva sin cotizar a la Seguridad Social y del número de derechos que desee tener. Por ejemplo, una persona que no ha pertenecido al régimen obligatorio por más de cinco años y desea contar con todos los servicios del IMSS, ya sea para sí o para su familia, debe solicitar la modalidad 10.
Por su parte, la modalidad 40 está diseñada para aquellas personas que se quedaron sin trabajo, pero estuvieron cotizando por varias semanas y así no pierden sus derechos; como si fueran contribuciones voluntarias. Mientras que en la modalidad 10, está más enfocada a personas que nunca han cotizado o que no lo han hecho durante más de cinco años.
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