
En los ríos de tinta derramada sobre el tema se reiteran constantes argumentos sobre el “requisito de la tesis” incumplido. Parecería que lo reprochable, tanto desde el punto de vista ético como jurídico, no es la incapacidad implícita en la trampa, sino la responsabilidad exclusiva por la evasión del procedimiento. La temeridad puesta al servicio del astuto, que se burla de un requisito burocrático más.
Hacer una tesis profesional, incluso de grado, pone en juego el total de conocimientos, herramientas y habilidades del estudiante. Se requiere una metodología rigurosa, un aparato crítico bien logrado, un tratamiento científico, una extensión que justifique el equilibrio entre lo sustancial y lo superfluo, y un tema relevante de la disciplina sobre el que se pretende demostrar dominio.
¡Qué parecido es el desarrollo de una tesis a la presentación de un juicio oa la emisión de una sentencia! En las tres tareas, debe construir una hipótesis y evaluar la evidencia y los argumentos que la respaldarían. En todos ellos es necesario alcanzar conocimientos ciertos, sistemáticos y comprobables —cualidades que Mario Bunge atribuye a la ciencia— mediante el ejercicio de la inteligencia, pero a partir de evidencias, precedentes, procesos lógicos y marcos conceptuales. La verdad, en el mundo del derecho, es el fruto maduro del pensamiento racional basado en evidencias y demostraciones.
Por ello, quien acredite que posee las competencias necesarias para desarrollar un trabajo de investigación en materia jurídica plasmado en una tesis, demuestra plenamente que merece la licenciatura en derecho. Esta labor de recepción no es un mero trámite, no es un simple trámite, es la credencial que demuestra fehacientemente que el trabajo profesional se puede realizar —en todos los sentidos— con rigor y virtuosismo. Es fondo, puro fondo.
La apropiación de la autoría ajena puede entonces implicar una carencia: debo recurrir a la obra ajena porque no tengo las habilidades necesarias para hacerlo yo mismo. Es la abdicación de la profesión. También puede significar renunciar a concebir, expresar y defender el propio pensamiento. Pero en todo caso, el plagio en el campo del derecho apunta siempre a la simulación de las cualidades del verdadero jurista, contraposición que sabiamente expuso el maestro Burgoa en un conocido opúsculo. El que no puede ser autor no puede profesar auténticamente la ley.
El plagio, como tal, no está regulado ni definido por la ley. Pero el comportamiento al que se refiere el término es. Por una sencilla razón, porque la autoría, la pretensión del vínculo entre un creador y su obra, es la génesis misma del derecho de autor. Todas las demás facultades que fraccionadamente componen este eslabón dependen de este cimiento que sostiene la pirámide.
Hay muchas formas de verificar la autoría de una obra, desde la posesión de manuscritos y borradores, hasta la prueba pericial orientada al uso del vocabulario y la sintaxis. En este juego de espejos, todo este ruido lo hace innecesario. Al final, sólo recordamos la antigua definición de derecho como el contenido ético mínimo socialmente exigido.
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