
CIUDAD DE MÉXICO.- Un Órgano regional de la Poder Judicial de la Federación aprobó jurisprudencia vinculante que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 estados de la República, incluyendo Nuevo León y Ciudad de México.
Él Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte resolvió que los jueces que reciban protección de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficiodeben otorgar suspensiones provisionales para que puedan realizar su proceso penal fuera de la cárcel.
Los magistrados integrantes del pleno tomaron en consideración las sentencias dictadas en noviembre pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, en que ordenaron estado mexicano eliminar esta medida cautelar de su legislación y adecuarla a los estándares fijados por dicho tribunal.
Conforme a la jurisprudencia interamericana vinculante, todos los operadores jurídicos están llamados a su inaplicación, mediante el debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares establecidos por el citado tribunal”, dice la sentencia dictada, con base en un proyecto del magistrado Samuel Meraz Lares.
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“Si la jurisprudencia emitida por el IoDH es vinculante, y allí se resolvió categóricamente que la figura constituida por el prisión preventiva informalmente, el resolutor federal deberá tomarlos en consideración al realizar este trabajo ponderativo y, determinar si existen efectos restitutorios”.
Según la sentencia, para otorgar la suspensión provisional de la prisión forzosa, el jueces de proteccion deben analizar en cada caso concreto el interés social y la apariencia de buen derecho.
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Una vez concedida, la suspensión provisional tendrá como efecto que el juez de control a cargo del proceso señale nueva fecha de audiencia dentro de las 48 horas para revisar la medida cautelar y fijar otra distinta a la prisión preventiva oficioso
Estas medidas pueden ser desde el liberación provisionalel arresto domiciliario o la imposición de un brazalete electrónico, entre otros.
Al momento de la publicación de la presente jurisprudencia, será obligatorio en la capital del país, la Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
El fracaso de la IoDHseñala que la prisión preventiva no oficial y el confinamiento domiciliario son contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanosya ha provocado fuertes debates en el Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la validez de seguir aplicando el artículo 19 de la Constituciónque ordena prisión forzosa por 16 delitos.
En septiembre pasado, solo cuatro de los once ministros de la Corte apoyaron un proyecto de su colega Luis María Aguilar, que proponía no aplicar el artículo 19, y dejar en manos de los jueces la aplicación de la prisión preventiva en cada caso concreto.
alternativas legales
Él Poder Judicial de la Federación aprobó una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 entidades federativas:
Ciudad de México
estado de mexico
nuevo león
sonoro
Coahuila
SLP
sinaloa
baja california
Guanajuato
Chihuahua
Tamaulipas
Querétaro
zacatecas
Nayarit
Durango
Baja California Sur
Tlaxcala
aguascalientes.
Él Código Nacional de Procedimientos Penales establece 14 medidas cautelares que pueden ser aplicadas en lugar de la prisión preventiva forzadaentre ellos:
Presentación periódicamente ante el juez o autoridad distinta.
exhibición de un garantía económico.
Embargo de bienes
inmovilización de cuentas y valores
Prohibición de salir sin autorización del país o localidad en que reside.
Vigilancia de una persona o institución.
lugar de localizadores electrónica.
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