vie. Abr 24th, 2026

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó formalmente este lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revoque los acuerdos que, por un lado, admitan la tramitación de la demanda y, por otro, ordenen la suspensión de los efectos de la denominada “Plan B”.

La Constitución prohíbe a la Corte tramitar controversias:

En un comunicado, la dependencia federal aseguró que el Máximo Tribunal no debió acoger la demanda interpuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE), ya que aseguró que la Constitución prohíbe a la Corte tramitar este tipo de controversias constitucionales contra leyes electorales, Cómo son el conjunto de reglas que componen el “Plan B”.

El Ministerio señaló que el Poder Judicial también tiene límites en su accionar, lque estén expresamente previstos en la Constitución y en las leyes que expida el Poder Legislativo.

Tribunal debió negar la suspensión del INE:

El Asesor Jurídico indicó que la suspensión solicitada por el INE debió ser denegada porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

El 24 de marzo, el ministro Javier Laynez Potisek admitió la controversia constitucional interpuesta por el INE contra el Plan B de la reforma electoral y que por el momento la está frenando.

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Cuestionar las prohibiciones y la irracionalidad de estas leyes:

El Ministerio cuestionó: “¿Es razonable y consecuente que los jueces constitucionales se desvinculen de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución y las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y de obligado cumplimiento? Ejecutivo Federal concluye que no”.

Finalmente, afirman que el plan B puede afectar los derechos humanos:

“Ahora, para otorgar la suspensión del ‘plan B’, se sostuvo que las cuestionadas leyes electorales ‘podrían’ (acto futuro e incierto) causar efectos en los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma causaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para las elecciones en Coahuila y México, no aplica esta reforma, por lo que no existen elementos objetivos que permiten presumir que la modificación de la administración al INE amenazó la funcionalidad de nuestro régimen democrático”.

Aseguró que nunca en la historia de la SCJN había sucedido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, unilateralmente, ordenara “revivir“las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo que constituya una violación manifiesta del principio de división de poderes.

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