lun. Abr 20th, 2026

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, y el uso indebido de recursos por parte del PRI y su militancia, derivados del evento denominado “Diálogos por México”.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF determinó que lo dicho por varios militantes priistas en el referido acto, en el que manifestaron su intención de aspirar a una candidatura, no constituye actos anticipados de campaña.

Por ello, aseguró que, al no existir elementos para calificar dicho acto como proselitista, no se actualizó un uso indebido de recursos con base en la asistencia de varios servidores públicos.

Recordó que la polémica tuvo su origen en la denuncia interpuesta por Morena contra el PRI, su líder y varios militantes, para el evento “Diálogos por México”, realizado el 17 y 18 de octubre de 2022. En dicho evento, Claudia Ruiz, Beatriz Paredes, Idelfonso Guajardo o Alejandro Murat, entre otros militantes priistas, expresaron su intención de competir por una candidatura en el proceso electoral federal de 2024.

Morena acusó que eso significó acciones anticipadas de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos y patrón en relación a las elecciones federales de 2024.

En principio, el caso llegó a la Sala Regional Especializada del TEPJF, que declaró la inexistencia de las infracciones, por lo que Morena discrepó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante, la Sala Superior del TEPJF indicó que del análisis de las expresiones denunciadas no se advierte un elemento subjetivo de los actos de precampaña o campaña anticipados.

Lo anterior, debido a que los pronunciamientos no tuvieron como objetivo obtener el apoyo de la ciudadanía ni implicaron una actuación idónea, consistente y sistemática o planificada con miras a ello.

Por otro lado, del análisis integral y contextual, se observó que si bien el evento fue difundido en redes sociales para promocionarlo, no estuvo dirigido al público en general, sino a su militancia, a la que no se le pidió voto.

En cuanto a los elementos de proximidad y sistematicidad, se presumen protegidos por la libertad de expresión y no se advirtieron elementos de sistematicidad, reiteración, planificación u otros susceptibles de afectar controversias que, en su caso, le hubiera correspondido al denunciante demostrar.

En cuanto a la existencia de promoción personalizada y el uso de recursos, los agravios fueron desestimados, ya que no había elementos para suponer que el hecho denunciado tenía carácter proselitista, sino partidista.

En consecuencia, dijeron los magistrados, no resultan aplicables los criterios relativos a la participación de servidores públicos o uso indebido de recursos en tales actos.

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