
La Norma Oficial Mexicana 037 sobre teletrabajo, conocida como home office, ya es oficial, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) aparecida este jueves 8 de junio por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Luisa María Alcalde, titular de la dependencia, mostró un día antes el momento en que se firmó la norma, que protege a quienes realizan el 40 por ciento de su trabajo para una empresa a través de una oficina a domicilio.
El alcalde señaló que esta norma busca proteger a los trabajadores que operan a través del home office, ya que la modalidad “llegó para quedarse” tras la pandemia del COVID. Esta medida incluye obligaciones para los empleadores para que sus empleados cuenten con herramientas suficientes para su trabajo.
La medida entrará en vigor 180 días naturales después de este jueves, día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, deberá estar en vigor a más tardar el martes 5 de diciembre.
¿Qué debe cumplir mi empleador si trabajo en el home office?
Según la Secretaría del Trabajo, las responsabilidades de tu patrón si te tiene trabajando en el home office por lo menos el 40 por ciento del tiempo total en el que prestas tus servicios son:
- Brindarle las herramientas necesarias para su trabajo tales como:
- Silla.
- Parte proporcional del pago del servicio de internet.
- Parte proporcional del pago de la luz.
- Computadora.
- Impresora.
- Tinta.
- Cualquier otra herramienta necesaria.
- Derecho a la desconexión una vez finalizada la jornada laboral.
- Los trabajadores, al estar en el home office, deben contar con un lugar adecuado y seguro para trabajar. Con condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y que no haya exceso de ruido.
- Tienen los mismos derechos que los demás trabajadores.
- “Para evitar el aislamiento, los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales organizadas por el centro de trabajo, las cuales serán convocadas con suficiente antelación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre los trabajadores, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de personas que trabajan de forma presencial y teletrabajando.
- “El centro de trabajo respetará la privacidad de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo, no pudiendo utilizarse mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de los trabajadores. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización sólo serán obligatorios para reuniones, videoconferencias, formación y obligaciones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo.
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