mié. Abr 22nd, 2026

En la tarde de este miércoles 22 de febrero, el Senado de la República aprobó el Plan B de la Reforma Electoral, con 72 a favor, 50 en contra y cero abstenciones, por lo que la iniciativa será enviada al Poder Ejecutivo.

Pero ahora todo esto?cuales son los cambios ¿Qué pasará en los procesos electorales y dentro del Instituto Nacional Electoral (INE)?

Estas son las leyes modificadas y las repercusiones que tendrán:

Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Donde las 300 Juntas Ejecutivas de Distrito son eliminadas y puestas en riesgo:


  • La elaboración del Padrón Electoral.
  • Instalación de cajas.
  • La realización de los cómputos de los votos.
  • El seguimiento de todas las estaciones de radio y televisión del país.
  • Supervisión de partidos políticos y campañas electorales.

Además, se elimina el 84.6 por ciento de los cargos del Servicio Profesional Electoral y se ponen en riesgo los siguientes:

  • La eficacia y eficiencia con que se llevan a cabo los procesos electorales.
  • La atención en los módulos donde se tramita la Credencial para Votar con Fotografía.
  • solo existiría un miembro operativo responsable de la actualización y depuración del Padrón Electoral y la Lista Nominal. Y los módulos se instalarían en edificios públicos, como escuelas o clínicas, con lo que los datos de millones de personas estarían en sitios gubernamentales.

También se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que comenzará el mismo domingo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.

Con ello habría dos sistemas simultáneos de resultados, lo que no reduce costes ni procesos. Se reducen la transparencia y la certeza.

Ley General de Partidos Políticos

Se busca quitar competencias al INE, ya que:


  • LLos partidos políticos tienen derecho a elegir a sus dirigentes en todo momento. ya sus candidaturas de acuerdo con los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin intervención de autoridad electoral alguna.
  • Se impide a las autoridades electorales ordenar a los partidos políticos que modifiquen sus documentos básicos.
  • Los partidos políticos, si así lo deciden, podrán utilizar el remanente de sus recursos públicos y privados en ejercicios fiscales subsiguientes, así como para la siguiente elección federal o local. (Pueden hacer “guardaditos”).

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • Se establece un procedimiento en caso de solicitud de destitución del titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
  • El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se garantiza que el máximo tribunal constitucional deberá resolver antes de la conclusión del respectivo proceso electoral.

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