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Miles de trabajadores ya cuentan los días para recibir su participación en las utilidades del 2023, pero algunos se preguntan ¿qué impuestos deben pagar al recibir este beneficio? Te damos todos los detalles para que no te sorprendas.
Lo primero que debes saber es que la participación en las utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores mediante el cual reciben parte de las utilidades que obtiene la empresa o el empleador por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado.
Este beneficio deberá ser entregado a trabajadores que laboren para persona jurídica (empresa) entre el 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo, mientras que para trabajadores de persona natural (patrón) podría entregarse hasta el 29 de junio.
¿Qué impuestos debo pagar sobre mis ganancias de 2023?
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la distribución de utilidades sí, puede causar impuestospero sólo en la cantidad que supera el equivalente a 15 días de salario mínimo, es decir, 3 mil 111 pesos para este 2023.
En este caso se te hará una retención para el Impuesto sobre la Renta (ISR)pero sólo en la parte que exceda el equivalente a los 15 días de salario mínimo mencionado.
Y es que debe recordar que para la distribución se tiene en cuenta el 10 por ciento de las utilidades netas y se considera el monto de la utilidad de la empresa durante el último ejercicio fiscal, así como el número de empleados, salario y tiempo que cada uno ha estado trabajando durante el año.
Una vez determinada la utilidad correspondiente, se dividirá en dos partes. El primero se distribuirá por igual entre todos los trabajadores, teniendo en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año; mientras que el segundo se asignará teniendo en cuenta el salario percibido en este período.
¿Cuál es la cantidad máxima que puedo recibir como parte de las ganancias?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que el monto máximo a recibir por concepto de participación en las utilidades Es hasta 3 meses de su salario o el promedio de este beneficio que haya percibido durante los últimos tres años, dependiendo de cuál sea el más favorable para usted.
Sin embargo, esto no quiere decir que sea el monto que recibirás, ya que el monto dependerá de las utilidades que tu empresa o empleador haya obtenido y declarado durante el año.
Además, debe considerar que no todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio como es el caso de los trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionales, artesanos, técnicos y demás que, mediante el pago de honorarios, prestar sus servicios sin relación laboral subordinada con el patrón.
Tampoco están obligadas a pagar este beneficio las empresas que sean de nueva creación, que cuenten con menos capital o que se dediquen al desarrollo de productos innovadores o empresas mineras en etapa de exploración, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
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