
HERMOSILLO, Hijo.- En Méxicola mayoría de los contribuyentes son Personas físicas que están en el régimen de empleados.
Por la prestación de sus servicios, los trabajadores reciben una sueldoademás de otros beneficios derivados de su relación laboral.
sin embargo, el el salario no es libre de impuestoss, de forma que bien cada quincena, semana o mes se descuenta una parte del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de El Ley del impuesto a la renta (LISR) en el Capítulo 1.
La buena noticia es que hay ingreso recibido por los trabajadores que son exento de pagar impuestos. A continuación, te contamos cuáles son.
Renta libre de impuestos
De acuerdo a artículo 93 de El LISRel seguimiento ingreso es tan exento de impuestos:
- Prima: Este bono es otorgado a los trabajadores por sus empleadores por un año de trabajo. Se exonera el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado a 30 días.
- Tiempo extraordinario: La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que perciban el salario mínimo estarán exentos del pago de impuestos sobre las horas extraordinarias permitidas, que son de 3 horas diarias, sin exceder de 9 horas semanales. En cuanto al resto de los trabajadores, estarán exentos hasta en un 50% de las percepciones sin exceder de 5 UMAS por cada semana de trabajo.
- bono vacacional: Cuando se otorgue el equivalente a 15 UMAS en forma general exenta.
- Prima dominical: Se exonera hasta una UMA por cada domingo trabajado.
- utilidades: Cuando se otorga en forma general y hasta por 15 UMAS.
- Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda con gastos funerarios: Exento de impuestos siempre que se trate de una devolución de entrega general.
- Fondo de ahorros: Cuando las establezcan las empresas y se entreguen con carácter general. El aporte del empleador debe ser igual al del trabajador, sin que el aporte del primero pueda exceder del 13% del salario del trabajador.
- Jubilaciones y pensiones: El monto diario no debe exceder de 15 veces el valor de la UMA, aun cuando se perciban dos o más pensiones o jubilaciones.
- Pagos de jubilación (prima de antigüedad y finiquito): Estarán exentos hasta por 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o cotización en el caso de la subcuenta de seguro de retiro, la subcuenta de retiro, cesantías en edad avanzada y vejez o la cuenta SAR individual. .
Finalmente, el beneficios de Seguro Social como vales de despensa, becas educativas para los trabajadores, sus hijos, guarderías o actividades culturales y deportivas, también están exentas del pago de impuestos.
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Con información de Cofide.
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