vie. Jul 10th, 2026

La decisión del Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con el Guardia Nacional (NG) Afectará directamente el control que ejerce el Ejército Mexicano en la mencionada corporación civil.

Y es que el Ejército Mexicano dejará de tener el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN), lo que aún no se sabe, es a partir de cuándo se producirá esta demarcación militar de la GN. Esto se sabrá el jueves 20 de abril.

los ministros de la SCJN declararon inconstitucional el Decreto por el que se reforman las leyes de la Administración Pública Federal; Guardia Nacional; Orgánica, y Promociones y Recompensas, tanto del Ejército como de la Fuerza Aérea.

¿Qué no podrá hacer el Ejército con esta decisión?

Con ello, el Ejército ya no podrá, entre otras cosas, determinar múltiples acciones y directivas presupuestarias en la Guardia Nacional.


Por ejemplo, el propietario de la sedena Ya no podrá proponer al Ejecutivo la designación del jefe de la Guardia Nacional, ni aprobar la planificación y conducción de las competencias que tiene cada área de la GN.

Tampoco podrá ejercer el control operativo y administrativo de la GNautorizar la expedición de manuales de operaciones de la Jefatura de la GN, ni autorizar la expedición de manuales de organización, procedimientos y servicios al público.

Otra restricción para el titular de la sedena no podrá elaborar los programas operativos y estrategias de la GN; ni organizar la distribución territorial de la institución; o proponer ajustes a su estructura orgánica.

Asimismo, no podrá recibir para su aprobación los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memorandos, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la GN.


En tanto, el personal de la Sedena no podrá formar parte de la estructura encargada de realizar las operaciones de la Guardia Nacional, según lo previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional.

Asimismo, el personal militar adscrito a la Guardia Nacional no podrá seguir estando sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos previstos en la Código de Justicia Militar que violan la jerarquía y la autoridad.

Asimismo, los militares trasladados a la GN no podrán mantener el régimen diferenciado en virtud del cual son considerados miembros activos del Ejército, con lo cual obtuvieron ciertos beneficios laborales.

La Fuerza Aérea no será beneficiaria de la Ley de Ascensos y Premios del Ejército, mediante la homologación del tiempo de servicio en las GN, como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea.

La decisión del SCJN La tomaron este martes, por ocho votos a tres, los ministros de la Corte Constitucional que analizaron la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores opositores contra el Plan B del Ejecutivo para transferir el mando de la Guardia Nacional a la sedena.

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