
MÉXICO.- El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que Si el monto de los desembolsos en un año es superior a los ingresos declarados, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal..
El SAT notificará al contribuyente de la discrepancia y le dará 20 días para responder.
Según información de El Contribuyente, la ley considera los desembolsos para gastos, adquisición de bienes, depósitos e inversiones bancarias y pagos con tarjeta de crédito.
La autoridad fiscal puede utilizar cualquier información que tenga para determinar el monto de los gastos.
Es importante conocer el procedimiento a fondo, llevar un estricto control de las finanzas personales y tener recibos para aclarar cualquier discrepancia.
Además, es necesario informar en la declaración anual de premios, préstamos o donaciones si superan ciertos límites establecidos por la ley.
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