
Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con el que La importación de bienes que puedan fomentar el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, entre los que se encuentran diversos hidrocarburos, minerales, aceites, entre otros.
Con este decreto, el Gobierno de México también Buscarán evitar los daños que el ‘huachicol’ causa a la saludal medio ambiente, a la seguridad de la población aledaña a los centros de gestión de combustibles, y al impacto negativo en los vehículos privados y el transporte público.
Entre los productos a los que restringirá su importación, se encuentran productos minerales como benzol, naftaleno, toluol y xilol.así como aceites crudos de petróleo.
También se incluyeron en el decreto productos provenientes de industrias químicas o afines, como hexano, buteno, benceno, melanol, entre otros.
Marcial Díazpresidente de la Asociación de Reguladores Regulados del Sector Energético (ARSE), señaló que esta medida es muy importante para el mercado de combustibles y para las finanzas públicas ya que Limitando y sometiendo a control este tipo de importaciones, será posible detener a un número muy importante de personas que Han estado practicando huachicol en los últimos años.
“Esta medida busca frenar la mezcla con gasolina en gasolinas y petróleo en diésel. Si el gobierno cumple al pie de la letra este decreto, veremos un poco de certeza dentro del mercado de combustibles, sin embargo, los permisos de importación vigentes deben cuidarse para no estar vinculados a ninguna condición que ponga en riesgo su trazabilidad.” , dicho.
Sin embargo, agregó que, si bien se podría ver un cambio considerable en el mercado de combustibles, el decreto podría afectar a otras industrias que utilizan estos insumos en sus procesos.
A lo largo del documento Se estipuló que los interesados que necesiten importar alguna mercancía mencionada en el decreto deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de las mercancías que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que la finalidad será el desarrollo o realización de una actividad lícita.
Asimismo, para quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para cualquiera de las mercancías a que se refiere el mismo, Podrán continuar con sus operaciones, pero deberán informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Energía, su intención de continuar con las operaciones de su permiso. .
“El Ministerio de Energía deberá analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes”, se puede leer en el decreto publicado en el DOF.
METRO es un sitio web internacional en donde destacan las noticias más relevantes de hoy, actualidad y diversos temas como deportes, politica, economía y más. Con información veráz y acertada en cada noticia de todo el mundo.
