lun. Jun 22nd, 2026

Quedan unos días para millones de ciudadanos acudir a las urnas para elegir a quienes gobernarán el Estado de México y Coahuila durante los próximos seis años.

Estas elecciones son importantes no sólo porque la futuro de más dy 20 millones de personassino porque existe la posibilidad de que—por primera vez en la historia moderna de México— El Partido Revolucionario Institucional (PRI) pierde ambas entidades.

Por eso el Instituto Nacional Electoral (INE) ha visto con lupa ambos procesos electorales, para evitar que los partidos políticos, candidatos y ciudadanos incurran en delitos electorales.

¿Qué se considera un delito electoral?

Son aquellas acciones u omisiones que lesionar cualquiera ponen en peligro la correcta realización de las elecciones y ataque En su contra voto universal, gratis, derecho, personal, secreto y intransferible.


¿Quién puede cometer delitos electorales? Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios de partidos, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto.

Los delitos electorales están contemplados en la Ley General de Delitos Electoralesy contemplar sanciones en caso de que sean cometidos.

¿Cuándo se cometen delitos electorales en México?

  • ÉL prensa cualquiera amenazar alguien más para asistir eventos de proselitismoo por votar o abstenerse de votar por un candidatopartido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días anteriores a la misma.
  • Amenaza con suspender beneficios de programas socialesya sea por no participar en eventos de proselitismo, o bien, por la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición.
  • Organizar una reunión o transportar a la gente a votar.
  • Solicitar u ordenar prueba del sentido de su voto o vulnerar, de cualquier forma, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
  • Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre ilegalmente, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
  • Se obstaculice o interfiera el traslado y entrega de paquetes electorales y documentos públicos.
  • Se proveen bienes y servicios a las campañas electoraless sin ser parte de la lista de proveedores autorizada por el órgano administrativo electoral.

¿Qué delitos electorales son comunes durante la jornada electoral?

  • Votar sabiendo que no cumple con los requisitos de ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial de elector.
  • Votar más de una vez en la misma elección.
  • Solicite su voto a cambio de un pago u otra recompensa.
  • Hacer proselitismo o presionar a los votantes dentro del lugar de votación o en el lugar donde se formen los electores, para orientar el sentido de su voto o abstenerse de emitirlo.
  • Votar o fingir votar con una tarjeta electoral que no sea de su propiedad.

Fiscalía de delitos electorales: ¿Qué ley los regula?

A nivel federal, la Fiscalía Especial para Delitos Electorales (FEDE) es la autoridad encargada de investigar, prevenir y perseguir delitos electorales para proteger el adecuado desarrollo de la función electoral.

La Ley General de Delitos Electorales contempla varias sanciones para este tipo de delitos, entre los que se encuentran:

Delitos electorales Elecciones 2023: Multas y penas de prisión

50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años por:
Votar más de una vez en la misma elección
Hacer proselitismo o presionar a los votantes dentro de los colegios electorales.
Entorpeciendo el normal desarrollo de la votación, escrutinio y escrutinio
Introducir o sustraer una o más papeletas o introducir papeletas falsas
Solicitar votos por pago, promesa de dinero u otra consideración
Solicitar evidencia del significado del voto de un ciudadano
Amenazan con suspender beneficios de programas sociales
De 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años para los funcionarios o candidatos del partido.
Presionar o inducir a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o tres días antes de la elección.
Realizar o distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral.
Robar, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.
De 50 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años a los funcionarios electorales por:
Alterar de cualquier forma, sustituir, destruir, comerciar o hacer uso ilegal de los documentos del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.
Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir papeletas, documentos o material electoral.
Impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales.
Inducir o ejercer presión, en el ejercicio de sus funciones, sobre los electores para que voten o se abstengan de votar por un partido político, coalición o candidato.

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