vie. Jun 26th, 2026

Por ser trabajador en México, las personas naturales y jurídicas están obligadas a declarar impuestos y percepciones monetarias a través del Servicio de Administración Tributaria (SE SENTÓ).

Entre las herramientas más relevantes para estas tareas, y en concreto para personas trabajadoras, o particulares, se encuentra el buzón de impuestosparte de la unidad de recaudación de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),

Así, el Buzón Tributario es el sistema a través del cual el SAT y los contribuyentes establecen comunicación, a fin de que el trabajador pueda recibir las notificaciones pertinentes.

Por lo anterior, todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes deben contar con el buzón fiscal actualizado para acceder al mismo.


¿Quién no necesita activar el buzón fiscal?

A pesar de que tanto las personas físicas como jurídicas deben tener activo el buzón fiscal para evitar sanciones, existen dos excepciones específicas para los contribuyentes que no necesitan actualizar la herramienta:

  • Quedan excluidas de esta obligación las personas físicas que no tengan actividades fiscales, esto puede ser por no tener ingresos económicos registrados o por haber una suspensión de actividades.
  • Personas morales con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que mantienen una suspensión en su situación fiscal.

¿Qué pasa si no activo el buzón fiscal?

De acuerdo con el SAT y en relación con los artículos internos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, el trabajador que no active su buzón fiscal podrá ser sancionado con una multa.

La infracción por no habilitar esta herramienta, no registrarse o no actualizar los medios de contacto, será acreedora a una multa que puede ir desde los 3 mil 80 pesos y hasta los 9 mil 250 pesos.

Por otra parte, si el contribuyente está obligado a activar el buzón fiscal y no lo hace o indica medios de contacto erróneos o inexistentes, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarlo a través de podios, donde el contribuyente deberá realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le brinda el Buzón Fiscal de conocer en tiempo real la notificación de los actos administrativos.

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