
La renuncia es una forma de cese del cargo público. A diferencia de la muerte, la enfermedad o cualquier otra imposibilidad irresistible, la renuncia es una voluntad individual de renunciar a la condición de servidor público. Parecería que toda persona tiene derecho a separarse del empleo público cuando así lo decida. Se podría argumentar que nadie está obligado a realizar un trabajo contrario a sus intereses, incluso si ese trabajo es de carácter oficial. Esta afirmación no carece de razón. El problema es que para determinados cargos públicos la Constitución limita las posibilidades de su abandono. Somete la voluntad individual a determinadas exigencias y procedimientos, precisamente para cuidar otros valores fundamentales.
La Constitución regula tres tratamientos diferentes de la relación entre los cargos públicos y la facultad de renunciar. En primer lugar, los cargos que se consideran irrenunciables. Este primer grupo corresponde a los “elegidos popularmente por la Federación y las entidades federativas”. La Asamblea Constituyente estableció, por un lado, que su desempeño es una obligación (art. 36, f. IV) y, por otro, limitó la remoción del cargo a un catálogo acotado de casos: ausencia absoluta (muerte, por ejemplo). ), licencias para cargos temporales, opción de cargo y, en el caso de los legisladores, un régimen de sanciones por no asumir o dejar de desempeñar la función. Como las obligaciones no se renuncian, la Constitución no permite la renuncia.
El segundo grupo lo integran aquellos casos en los que la Constitución sí prevé la renuncia, pero impone un “umbral de origen” o una condición específica de admisibilidad y, además, un procedimiento para valorar, ponderar y vincular consecuencias jurídicas a la decisión. del servidor público. En concreto, este es el tratamiento específico del Presidente de la República y de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ambos casos, el cargo sólo puede ser renunciado por causa grave y previa calificación de otro poder: las renuncias del presidente son calificadas por el Congreso de la Unión; las de los ministros de la Corte deben ser primero admitidas por el Ejecutivo y luego aprobadas por el Senado.
Un tercer grupo con regulación especial desde la Constitución son los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Aquí la solución constitucional es más sencilla: la propia cámara (entendida como pleno) tramita y accede a las solicitudes de sus miembros.
Para el resto de los cargos públicos creados por la Constitución, debe entenderse que las renuncias no tienen limitación por causa ni procedimiento rígido. La decisión del servidor público no tiene vinculaciones.
¿Por qué el modelo de renuncia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se asemeja más al del Presidente de la República que al que aplica, por ejemplo, a sus colegas judiciales electorales? En los debates constituyentes de 1917 se observa la intención de regular las renuncias como garantía institucional de determinadas funciones. Una técnica de protección para aliviar la presión sobre sus poseedores. De hecho, los electores tenían en mente el caso del presidente Madero. La renuncia podría convertirse en una forma subrepticia de dar apariencia de legalidad a lo que en realidad se impone por la fuerza. Por tanto, no es admisible ninguna causa para dejar el cargo. Ni siquiera evitando un mal mayor. La Trágica Década dejó una lección: las instituciones políticas deben defenderse.
Esta racionalidad ha persistido en las diferentes reformas al estatuto constitucional de los ministros. En efecto, el Poder Revisor ha dejado intacto el criterio de entidad especial de origen de las renuncias (“causa grave”), pero al mismo tiempo ha agravado el procedimiento para autorizarlas: incorporó la participación del presidente, excluyó al La intervención de la Comisión Permanente, obligó al Senado a tener siempre la última palabra.
El ministro Zaldívar ya no quiere estar en el cargo. La razón grave es que tiene otros proyectos. No importa que su decisión debilite la sabiduría largamente forjada que nos protege de las conmociones. Esa relajación paulatina, a través de hechos y precedentes maltratados, de las formas, exigencias y procedimientos que permiten que la Constitución no sea pisoteada. Porque, en efecto, ya todo indica que la ley no es “la Ley”.
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