mar. Abr 21st, 2026

El pago de servicios públicos a empleados de diversas empresas está a la vuelta de la esquina; tienen derecho a ella las personas que hayan pactado una relación laboral bajo contrato, con una empresa o patrón.

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet),El reparto de utilidades es un derecho constitucional.

Pero,¿Qué sucede cuando te despiden antes del elenco?Si trabajó menos de un año fiscal, tiene derecho al equivalente por el tiempo trabajado.

Para tener derecho a la distribución, debe haber trabajado un período mayor a 60 días.

Además, las razones por las cuales fue despedido o renunció no representan una razón para que la empresa o empleador le niegue el beneficio.

De acuerdo aley federal del trabajo,La empresa donde laborabas deberá notificarte sobre la entrega de utilidades. Por otro lado, también puede ponerse en contacto con su antiguo empleador para preguntar al respecto.

Más detalles sobre el reparto de beneficios

  • La distribución de utilidades se dividirá en dos partes: la primera consiste enuna distribución equitativa entre todos los trabajadores de la empresa“tomando en cuenta la cantidad de días trabajados por cada uno en el año”, según el SAT. El segundo consiste enuna proporción a la cantidad de salarios percibidos durante el añopara cada trabajador.
  • La entrega debe realizarse 60 días después de la fechacorrespondiente a la declaración de la renta (31 de marzo para empresas y 30 de abril para personas físicas).
  • Del 1 de abril al 31 de mayo reciben elgente moraldel Régimen General (empresas).
  • Del 1 de mayo al 29 de junio, personas naturales con actividades empresariales y profesionales, así como personas naturales del Régimen de Incorporación Fiscal.

No tienen derecho a participación en los beneficios.

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la sociedad.
  • Socios o accionistas de la sociedad.
  • Trabajadores eventuales, que hayan trabajado menos de 60 días durante el año al que corresponda la participación en las utilidades.
  • Los profesionales, técnicos y demás que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, sin relación laboral subordinada.
  • Trabajadoras del hogar.

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