Escrito en CDMX la
Todo este tiempo has estado pagando el vasos o botellas de agua potable en establecimientos comerciales? Bueno, debes saber que dicho cobro es ilegal, porque en realidad este servicio debe ser gratuitoAl menos en la capital del país.
Mucha gente ha tenido la experiencia de que después de pedir un vaso de agua se le incluye en la factura de lo consumido en restaurantes o en algún establecimiento comercial, por lo que ha tenido que pagar de 15 a 40 pesos por dicho producto.
Esto ha generado un intenso debate entre comensales y meseros o dueños de establecimientos, ya que los primeros sostienen que el el acceso al líquido vital debe ser libremientras que los segundos sostienen que se debe pagar por ello.
¿Deberían cobrarte un vaso de agua en los restaurantes?
Bueno, para poner fin a esta discusión, debes saber que los comensales que defienden la acceso a agua potable gratuita tienen razón y hasta la ley los defiende.
Lo anterior se establece en el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, el cual menciona que los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y establecimientos mercantiles de impacto zonal deberán proveer de agua potable a los clientes que así lo requieran. solicitar de forma totalmente gratuita.
“En los establecimientos señalados en este artículo, se deberá proporcionar agua potable de forma gratuita a los clientes que la soliciten”, dice el artículo.
Cabe señalar que si el establecimiento no cuenta con vasos de agua potableentonces las botellas que contengan el vital líquido deberán correr a cargo del negocio.
De esta forma, la próxima vez que vayas a un restaurante, bar o uno de los establecimientos mencionados anteriormente, podrás pedir un vaso de agua sin temor a que el cargo por ello se refleje en tu cuenta.
¿Qué pasa con el requisito de consumo mínimo?
Otra medida que se suele aplicar en diferentes restaurantes o bares es la exigencia de un cargo mínimo para poder conservar la mesa o el lugar que en un principio se les asignó a los comensales; Bueno, esto también es contra la ley.
Como también lo revela el artículo 28 de la Ley de Establecimientos de Comercio para la Ciudad de México, los comercios no deben condicionar el pago de un consumo mínimo o constante para permanecer dentro del local.
“Sus titulares serán responsables de que la asignación de mesa o el ingreso del público asistente no estén condicionados al pago de un consumo mínimo, y que no se requiera el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en el establecimiento”.
Otra medida que también deberán poner en práctica los establecimientos es que deberán facilitar a los clientes la lista de precios de las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta.
Además, se deberá asegurar que las cartas o menús establezcan la información nutricional de los alimentos y bebidas que se ofrecen al público, especificando, de ser posible, el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasas y azúcar, entre otros. Asimismo, intentarán tener una carta o menú en escritura Braille.
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