De acuerdo con los feriados obligatorios que marca el calendario oficial, en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el único feriado que falta por cumplir es el 25 de diciembre.
Este día por casualidad será el domingo.
¿Qué sucede si se pide a los trabajadores que trabajen ese día?
En primera instancia, los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios. Los trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble del salario por el servicio prestado, es decir, se les debe cubrir el salario diario normal más el doble.

Como se indica en el artículo
75 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios. De no llegarse a un acuerdo, decidirá la Junta Permanente de Conciliación o, en su defecto, la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble del salario por el servicio prestado.
Sumado a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio coincidirá con el día de descanso semanal, es decir el domingo, el patrón deberá cubrir el pago de la prima dominical al trabajador que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. que establece: Los trabajadores que presten servicio los domingos tendrán derecho a una prima adicional de por lo menos el veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior, los trabajadores recibirán el…
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