
El Servicio de Administración Tributaria (SE SENTÓ) recordó a los contribuyentes que es obligación tributaria desde 2020 tener habilitado el buzón tributario, así como registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto, por lo que su incumplimiento es causal de infracción.
La organización recordó que el buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
El SAT enumeró algunos de los beneficios de habilitar el buzón tributario, al ser un portal privado y personalizado, que ahorra tiempo y recursos. Al mismo tiempo, da Certeza legal a los actos y resoluciones dictados por el SAT, así como a las operaciones realizadas.
Beneficios y facilidades fiscales
Mientras tanto, a través de este medio usted dispone de notificación electrónica en cualquier momento y lugar, siempre y cuando cuente con conexión a internet y le permita estar informado oportunamente de cualquier requerimiento de información o resolución derivada de trámites realizados.
También le permite recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones a programas fiscales. Al mismo tiempo, proporciona información útil para el cumplimiento de obligaciones y procedimientos tributarios.
El SAT recordó que se debe habilitar el buzón tributario todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto las personas naturales y jurídicas que se encuentren ante el RFC con situación fiscal cancelada, por encontrarse exentada.
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En tanto, las personas naturales sin obligaciones tributarias, sin actividad económica, y los asalariados y empleados con salarios con ingresos anuales en el año Inmediato anterior menor a 400 mil pesos. Asimismo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren ante el RFC con situación tributaria suspendida.
El SAT dijo que para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información sobre el buzón tributario puedes visitar el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/ Páginas/índice. HTML
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