
CIUDAD DE MÉXICO.-Este miércoles, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió un comunicado para recordar que, según el reforma de 2021 en materia laboral, la Prohibida la subcontratación de personal..
“La subcontratación de servicios especializados u obras distintas del objeto social y de la actividad económica principal del contratista que no se encuentren vigentes en el Registro Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionado fiscal y laboralmente“, Él mencionó.
Por ello, reiteró a las personas naturales y jurídicas que contraten servicios u obras especializadas a realizar dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Registro REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
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Indicó que la página de actividad que aparece en el aviso de registro del proveedor de servicios u obras especializadas y el número aproximado de trabajadores que ejecutarán dichos servicios debe estar marcado en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.
PROHIBICIONES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social reiteran su compromiso con la correcta aplicación de las disposiciones tributarias y la prohibición que tienen las personas naturales y jurídicas de prestar y contratar servicios u obras especializadas que forman parte de su objeto social y su actividad económica preponderante del contratante.
“Los prestadores de servicios que ofrezcan y ejecuten servicios especializados sin tener su registro en el REPSE, y los que aun teniéndolo, incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionado por la delito de evasión fiscal“, agregó el departamento.
Por su parte, los compañías cualquiera gente físico Quienes contraten estos servicios no podrán deducir ni acreditar los pagos que hayan hecho por las obras o servicios contratados.
Además, de conformidad con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento de estas disposiciones impondrá una multa de 2.000 a 50.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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