sáb. Ago 22nd, 2026

CIUDAD DE MÉXICO.- Con los votos en contra del ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la presidente andres manuel lopez obrador al invalidar, por mayoría, el decreto por el cual sus obras fueron clasificadas prioridad como seguridad nacional.

En la sesión de este jueves, el pleno de la SCJN determinó que el acuerdo vigente desde 2021 afecta el derecho a la información e interfiere con las facultades de acción de la Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Por supuesto que afecta el sistema, por supuesto que afecta el poder regulador del cuerpo (INAI) y sus facultades, que mediante acuerdo se instruye obligatoriamente a todas las secretarías que todo aquello en lo que no he mencionado, el objeto necesariamente debe ser la reserva, necesariamente porque están obligados por el decreto y si el decreto me da dicho reservarlo, porque lo que voy a hacer es clasificarlo como seguridad nacional”, indicó el ministro JAvier Laynez Potisek.

El Presidente de la Corte, Norma Lucía Pina, afirmó que la confidencialidad de la información tiene carácter excepcional, con base en los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en el artículo 6 de la Constitución.

“Además, la doctrina constitucional que comparto desde hace más de 5 años ha establecido que la reserva debe hacerse caso por caso, previa prueba del daño y que el sujeto obligado debe hacerlo de forma fundada. manera motivada”, dijo.

El ministro Piña consideró que el decreto del presidente López Obrador provoca reserva de información anticipada y generalizada, “ya ​​que las obras y proyectos que se catalogan quedan exentos de la regla general de transparencia y máxima seguridad, sin previo análisis caucásico ni prueba de perjuicio”.

Además, coincidió pina hernandez que el acuerdo también impide la INAI ejerce su poder de revisión sobre la información.

El ministro agregó que en el “decretado“Se está estableciendo que las obras son de seguridad nacional en abstracto, ya que la ley dice que en ningún caso se pueden clasificar los documentos antes de generar la información.

El ministro Daisy Ríos Farjat Afirmó que la norma impugnada genera un efecto de opacidad y “anula las mejores prácticas en materia de transparencia institucional”: No hay un margen claro de qué hacer, ni para los servidores públicos involucrados, ni para la sociedad, ni para la información”.

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