
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la nulidad del decreto por el cual las obras públicas fueron declaradas de seguridad nacional e interés público.
el ministro Juan Luis González Alcántara Propuso que esta orden tiene que dejar de aplicarse, ya que fue declarada inconstitucional por ocho votos. Esta propuesta fue apoyada por seis de los 11 ministros, por lo que fue aprobada con esa mayoría simple.
El ministro Jorge Pardo había señalado que las implicaciones debían limitarse a que el decreto no podía aplicarse únicamente en relación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En otras palabras, el ministro señaló que cuando un ciudadano hace una solicitud de información, las agencias no pueden reservar la información con base en el decreto impugnado.
Sin embargo, si un individuo busca acceder a la información de otra manera, el decreto podría seguir aplicándose.
Acerca de, Ministro Javier Laynez Señaló que no se puede aprobar, ya que si el decreto ya fue declarado nulo, no se puede seguir aplicando. Por ello, señaló que se debe declarar la nulidad de todo el decreto.
Declaró inconstitucional el decreto con el que el presidente Andrés Manuel López Obrador pretendía catalogar las obras prioritarias de su gobierno como de seguridad nacional e interés público.
Con una mayoría de ocho votos, la Alta Corte invalidó el artículo primero del Acuerdo Presidencial de noviembre de 2021.
Aquí se declaró interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”.
Asimismo, con una mayoría de seis votos, los ministros invalidaron la orden que había dado el presidente para agilizar los permisos relacionados con estas construcciones.
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