mar. May 5th, 2026

los senadores de la administración lopezobradorista no escatimaron en dar mayores poderes a los militares.

En la madrugada de este sábado aprobaron modificaciones a las leyes de vías generales de comunicación, al reglamento del servicio Ferroviario y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales permitir a las empresas del Estado obtener asignaciones para operar y administrar proyectos ferroviarios, lo que abre la puerta a el Ministerio de Defensa toma el control absoluto del Tren Maya.

Los cambios propuestos en una iniciativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador facultan al Jefe del Ejecutivo a asignaciones de subvenciones a empresas paraestatales que podrán operar ferrocarriles con permisos por tiempo indefinido y que sólo podrán suspenderse cuando se demuestre que no son estratégicos o no son de interés público.

Los cambios a la legislación fueron aprobados por 64 votos a favor, una abstención y ningún voto en contray contener modificaciones al artículo 3 de la Ley General de Comunicaciones, además de adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley para Regular el Servicio Ferroviario y al artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


La iniciativa pasa ahora al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los aeropuertos, las líneas aéreas y los ferrocarriles pueden permanecer bajo el control del Estado

La aprobación de los senadores oficialistas coincide con la intención presidencial de otorgar el control y propiedad del Tren Maya a las Fuerzas Armadas, objetivo que el financiero revelado en marzo de 2021, pero que ahora está contemplado en la ley.

Con las modificaciones a las leyes de ferrocarriles, los proyectos podrán ser entregados a paraestatales, con lo cual este tipo de entidades del Estado ya pueden tener bajo su mando aeropuertos, líneas aéreas y ferrocarriles.

El dictamen aprobado por los congresistas de Morena y sus aliados consistía en sólo 4 páginas(incluyendo uno solo con la explicación de motivos) e introduce la posibilidad de otorgar, además, asignaciones a paraestatales por tiempo indefinido para la operación de ferrocarriles.

“El título de cesión a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha cesión, no podrá ser cedida ni enajenada bajo ningún título; Sólo podrá celebrarse cuando se demuestre fehacientemente que no hay razones de utilidad o interés público, interés general, interés social o seguridad nacional que lo justifiquen”, dice la reforma aprobada al artículo 10 de la Ley Reguladora del Servicio Ferroviario.

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