jue. Oct 29th, 2026

MÉXICO.- Claudia Sheinbaum, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, informó que busca dialogar con el youtuber Selerdios luego de que realizara temeridades que pusieron en riesgo la vida de los pasajeros dentro de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC).

Esto luego de la publicación que realizó el joven en su canal YouTube junto con otra persona, donde ambos sortearon la seguridad del Metro para viajar entre la división de cada vagón donde se arriesgaron a caer. Posteriormente, bajó a las vías para demostrar el paso de los trenes frente a ellas.

Esta mañana pedí poder comunicarme con él (Selerdios) porque en el caso del Metro no solo pone en riesgo su vida sino que puede poner en riesgo más vidas”, dijo Sheinbaum durante la rueda de prensa en la que presentó los avances. de la Línea 12.

La Jefa de Gobierno aseguró que estaba al tanto de las actividades de la youtuber y también dijo que hay una denuncia.

Si hay denuncia pero este chico que se sube es un youtuber que se ha subido al WTC, a la Torre Latino, es un chico que se dedica a hacer estas cosas peligrosas”, declaró.

Aunque lo más importante explicó “más allá de la denuncia, el tema es que toda la gente que se dedica a estas actividades es que piensan que está bien que tomen una decisión, pero no pueden poner en riesgo la vida de los demás“.

Asimismo, argumentó que la Fiscalía General de la CDMX ya está tomando cartas en el asunto.

El youtuber también ha ofrecido recorridos para “surfear” en el Metro de la CDMX como lo hizo con un grupo de amigos hace unos meses.

Un video que fue borrado de su cuenta de YouTube muestra el momento en el que saltó del puente de la estación Ciudad Deportiva a un convoy para viajar y se colocó en el suelo para no golpear la infraestructura.

El día presente la cuenta de youtuber Selerdios en Youtube e Instagram no están disponiblespero todavía se puede ver su cuenta de Facebook y Twitter.

El artículo 230 prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:

I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.
II. Operar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros.
tercero Invadir cualquier espacio que no esté destinado al transporte de usuarios y, en particular, las vías, vías confinadas o túneles por los que circulen vehículos de este tipo de transporte.
IV. Ponga obstáculos al cierre de las puertas o intente abrirlas.
V. Fumar, encender fósforos o mecheros dentro de las estaciones.
VIO. Superar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para subir o bajar.
VIII. Arrojar objetos a la vía o al exterior a través de puertas y ventanas.
VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
IX. Operar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivos de sonido.
X. Transportar materiales fácilmente combustibles o inflamables de mal olor que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.

XI. Transportar bolsos o maletas de gran tamaño que dificulten el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
XII. Transporte de animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía).
XIII. Hacer uso de las estaciones o unidades, carros y/o vagones cuando se encuentren en estado de embriaguez con alcohol o cualquier otra sustancia tóxica.
XIV. Realizar comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, pasillos, escaleras, áreas de acceso, salidas y áreas de distribución y áreas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera de los horarios establecidos para el servicio de transporte, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
XVI. Acceder a las cabinas de conducción del tren oa las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.
XVII. Distribuir publicidad, postear, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso expedido al efecto por la autoridad competente.
XVIII. Dañar, grafiti, escribir, pintar, rayar y/o dibujar en cristales, paredes, vagones, pasillos y demás instalaciones del Transporte Público.
XIX. Viajar en áreas exclusivas para usuarios con discapacidad, adultos mayores y mujeres, cuando el usuario no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/u ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con un menor en brazos.
XX. Obstruir áreas de acceso, salidas, unidades, automóviles y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, pasillos, escaleras y, en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y el propio medio de transporte.
XXI. Objetos de transporte que puedan causar daños a las instalaciones, coches o trenes del medio de transporte. Las infracciones a que se refiere este artículo serán sancionadas de conformidad con la normativa aplicable.

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