mar. Abr 14th, 2026

Desde la caída de las monarquías absolutistas en el siglo XVIII, el mecanismo que idearon los estados modernos para impedir el retorno del despotismo, y todos los vicios que trae consigo cualquier mal gobierno, fue la división del poder, la acción y efecto de compartir las responsabilidades. inherentes al ejercicio de la función pública entre diversos órganos, para evitar una aglutinación de fuerzas que subyuga al pueblo y a quienes pueden velar por sus intereses.

La organización policial-fálica del trabajo público favorece el desarrollo de la vida democrática, ya que obliga a quienes la dirigen a tener que observar y cumplir la ley, a través de mecanismos de control comunes que, armoniosamente diseñados, entrelazan el trabajo de algunas ramas del poder público. con otros.

Ese diseño de gobierno, y la determinación de su alcance en relación con nuestra vida –la de los individuos–, es el que se concibió para México desde su fundación, desde la llegada de nuestra independencia. El subdesarrollo en el que viven millones de compatriotas se debe quizás a que desde entonces siempre ha habido intenciones absolutistas que han impuesto, por coacción o por engaño, presidencialismos, imperios y dictaduras que infaliblemente han resultado desafortunadas para nuestra historia. .

Durante las últimas décadas, nuestro país logró desligarse de su destino y construyó, para el bien de todos los mexicanos, un interesante conjunto de órganos constitucionales autónomos en los que se depositaron diversas funciones estratégicas, tanto en la política como en la economía nacional. Estos, que en otra época orbitaban dentro del ámbito de competencias del Ejecutivo Federal, fueron retirados del ámbito de las competencias del presidente para evitar los perjuicios que en su marcha permean los intereses electorales de su labor.

Por ello, podemos observar con orgullo el nacimiento de verdaderas instituciones, como el Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Federal de Asuntos Económicos Competencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y algunos otros, cada uno dotado de una cualidad que lo hace excepcional en el ámbito de las funciones de control público: su autonomía.

Sin llamarse formalmente “poderes”, vienen a ejercer, junto a ellos, las tareas que la Constitución encomienda a nuestro gobierno, de ahí que, propiamente hablando, tengan la misma jerarquía y responsabilidades.

Desde el inicio del sexenio hemos visto con indomable frustración cómo, a través de la reforma de la Constitución (en aquellos casos en los que se consolidaron los votos de los grupos partidistas) o por la vía del sometimiento de facto (por la obstinada determinación de no designar sucesores de servidores públicos o por el ahorcamiento presupuestario), el andamiaje construido para lograr el funcionamiento de un complejo mecanismo de pesos y contrapesos sobre el que se sustenta la República, ha llegado a verse socavado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido el verdadero bloque de oposición a los excesos activos o pasivos del Presidente de la República, lo que ha permitido salvaguardar nuestra Constitución. La semana pasada se pronunció recientemente en relación a la forma en que ya debería comenzar a funcionar el INAI para garantizar la observancia y cumplimiento de un derecho fundamental de acceso a la información, que pertenece a todos los mexicanos.

La interpretación de la violación constitucional por omisión imputable al Ejecutivo fue heterodoxa; pero no se puede ignorar la urgente necesidad de tomar medidas desesperadas, para evitar, a toda costa, una afrenta al funcionamiento de las instituciones que tiene las mismas características.

Esta semana ha sido el turno de los ministros de pronunciarse sobre un punto que aqueja al propio Poder Judicial de la Federación, y que tiene que ver con la propia aprobación del imprescindible presupuesto del que depende la satisfacción de sus propósitos: impartir justicia.

Tanto el Poder Legislativo como el Judicial gozan de autonomía en la organización y administración de su presupuesto. El artículo 100 de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación depositan en la Suprema Corte de Justicia y en el Consejo de la Judicatura Federal la atribución de diseñar el presupuesto anual del PJF. Esto, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Fiscal, sólo está sujeto a criterios generales de política económica, así como a principios de eficiencia, eficacia y transparencia que la propia Ley define, con el fin de hacer consistente el cobro y el pago. gasto público, en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo.

No se puede desdeñar en absoluto el llamado que nuestros jueces enviaron a la Cámara de Diputados para aprobar su presupuesto, pues es nada más y nada menos que el medio a través del cual se hace efectivo el derecho humano de acceso a la justicia que pertenece a todos los mexicanos. La aprobación del presupuesto del PJF no es un problema que se restringe al interés personal de los jueces y magistrados del país, es un tema que nos concierne a todos, porque es de nuestro más profundo interés poder contar con licenciados en Derecho perfectamente preparados y empoderados materialmente para cumplir una función a la que muchas veces está condicionado el ejercicio de nuestra vida y libertad, nuestro derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica.

Tener jueces y magistrados mal capacitados o mal pagados en los tribunales del país no sólo nos enfrenta al riesgo de vernos afectados por resoluciones dictadas sin respetar la correcta interpretación de la ley, sino también a un fenómeno mucho más peligroso: la falta de jueces. de recursos necesarios para cumplir dignamente su función los hace susceptibles a ser corrompidos, los obliga a perder la cualidad independiente de su función; un problema que pone en riesgo el Estado de derecho y, en consecuencia, la vida armoniosa del pueblo de México.

Serán muchos los discursos en los que se cuestionará que es el mismo Poder Judicial de la Federación el que puede llegar a asegurar, por la vía constitucional, su propio presupuesto. Haríamos mal en no darnos cuenta de que, en esta ocasión, la astringencia presupuestaria contra jueces y magistrados no encuentra otra salida que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Nuestra Carta Magna prohíbe depositar dos o más poderes en una misma persona. Lamentablemente nadie contempló que en el proceso de evolución de nuestro régimen democrático, Ejecutivo y Legislativo pudieran volver a estar sujetos al mismo deseo coyuntural. Esperemos que pronto se recupere el orden constitucional y que, al final, se restablezca la división de poderes.

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