
Nuevo fracaso para la Cuarta Transformación. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar inconstitucional la primera parte del ‘Plan B’ de la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador este 8 de mayo.
Con 9 a favor y 2 en contra, el máximo tribunal de justicia del país validó el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien afirmó que había “claras violaciones constitucionales durante el proceso legislativo que aprobó las reformas electorales de AMLO.
En su carta, el ministro afirma que las leyes modificadas por el Congreso no pasaron por un trámite legislativo ordinario, provocando un “violación del principio de deliberación democrática”.
“La iniciativa no se conoció a tiempo ni fue publicado con la debida anticipación para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia de las disposiciones contenidas en los Reglamentos de cada Cámara, desconociendo así el principio de deliberación informada y democráticaasí como los derechos que asisten a la representación popular”, explicó el ministro.
Esta propuesta fue apoyada por el Ministro Daisy Ríos Farjat señalando que no se pudo realizar un debate en la Cámara de Diputados porque la oposición no pudo analizar la iniciativa, ya que se prescindió de todos los trámites.
La invalidez también fue apoyada por el Ministro J.Juan Luis González Alcántaraquien reconoció los vicios en el proceso legislativo.
Luis María Aguilar También se sumó a la aprobación del proyecto, señalando que el conjunto de infracciones afecta el cumplimiento de las normas del proceso legislativo.
Por el contrario, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votó en contra, considerando que no hubo razones suficientes para dejar sin efecto el decreto por el que se reformaron las leyes.
SCJN viola la Constitución, acusa a Presidencia
Previo a la votación, la Asesoría Jurídica del Ejecutivo Federal acusó que la Corte Suprema de Justicia violación él artículo 17 de la Constitución al privilegiar “la formalismos por encima de la verdadera justicia de fondo″; así como sustituir las facultades del Congreso de la Unión.
“El principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al proceso legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión”, señaló la Secretaría en un comunicado.
“Como es un poder derivado, sin legitimidad popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental otorga al Poder Legislativo para regular el proceso de elaboración de las normas, siempre que sean el resultado de la voluntad mayoritaria de los miembros del Congreso de la Unión. para hacerlo, violar el principio de separación de poderes y el equilibrio que debe existir entre ellos”, reprochó.
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