
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Gustavo Cárdenas Fuentestío de Luis Cárdenas Palomino, quien pretendía evitar el pago de 163 millones de pesos al fisco.
Por mayoría de 4 votos contra 1, la Sala Segunda de la Corte Suprema rechazó el proyecto del ministro Luis María Aguilar, quien había propuesto otorgar el amparo a Cárdenas Fuentes.
Al resolver la tutela directa bajo revisión 3901/2021, y sin discusión de por medio, los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayan, presidente de la Cámara, votaron en contra de la propuesta.
La decisión se dio apenas cinco horas después de que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se refiriera a este caso y al ministro Aguilar Morales, a quien acusó de conservador.
Según el presidente, el ministro presentó previamente tres proyectos en los que proponía rechazar el recurso de revisión presentado por Cárdenas Fuentes y luego cambió de postura para proponer la concesión del amparo.
“Quién sabe en qué circunstancias, después de estos tres proyectos, cambia y lo que van a discutir hoy ya no es descartar el recurso, sino favorecer el Sr. Cárdenas Fuentesentonces nada más que nos expliquen”, dijo.
Durante la conferencia matutina, Cárdenas Fuentes fue vinculado a una red corrupta encabezada por Genaro García Luna, extitular de la Secretaría de Seguridad Pública, ahora preso en Estados Unidos por proteger carteles de la droga.
Arturo Medina Padilla, Procurador General de la Federación, dijo durante el llamado “matutino” que proteger a Cárdenas Fuentes implicaría una afectación al erario de más de 10 mil millones de pesos.
Cárdenas Fuentes demandó ante la SCJN la nulidad de la resolución del oficio 500-71-06-02-2019-69411, del 30 de abril de 2019, por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requirió débito para el pago de impuestos .
El crédito fiscal exigido fue por 163 millones 082 mil 792 pesos con 61 centavos, por Impuesto a la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitido, así como recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Al impugnar el cobro, Cárdenas Fuentes alegó la inconstitucionalidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, relativo a la plazos en el proceso de inspección por las autoridades fiscales.
Según Cárdenas Fuentes, el citado artículo vulnera el principio de igualdad, así como los derechos a la debida defensa y acceso a la justicia.
Y es que aseguró que, una suspensión de plazos lograda por impugnación también debe suspender la facultad de la autoridad en el ejercicio de sus facultades durante el tiempo que dure la impugnación y hasta que se resuelva definitivamente ese medio de defensa, lo cual no sucede. .
Él Ministro Aguilar Morales coincidió con dicha posición y consideró que esta situación asigna una “consecuencia injustificada” al contribuyente por el ejercicio de sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y defensa.
Señaló que, al impugnar una decisión de la autoridad de control, el contribuyente no busca perjudicar a la autoridad ni entorpecer su función, sino decidir si su actuación es conforme a la Ley e, incluso, si respeta los derechos humanos. derechos del contribuyente.
Agregó que al extender la facultad de control de la autoridad durante una impugnación que suspende los plazos de verificación, “prácticamente se sancionaría al contribuyente por impugnar”.
Y por el contrario”estaría beneficiando a la autoridad, dándole más tiempo para realizar su labor de fiscalizaciónaun cuando el resultado de la recusación pueda ser una resolución en la que se determine que la actuación de la autoridad fue ilícita, por lo que se desalentaría implícitamente al particular de defenderse de un acto o acción derivada del proceso de inspección”.
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