lun. Ago 17th, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este 29 de mayo inconstitucional que el SAT utilice su base de datos de contribuyentes para brindar el servicio de verificación de identidad a empresas privadas.

“Es una resolución muy relevante porque hay una serie de derechos humanos de los contribuyentes que deben ser respetados por las autoridades fiscales y se trata de la protección de datos personales, que es el derecho a la intimidad y un derecho humano”, expresó Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de la Coparmex Nacional.

La norma que fue declarada inconstitucional autorizó la SAT compartirá información de contribuyentes con terceroslo cual es, como la Corte declaró inválida, porque vulnera la intimidad, explicó la especialista.

“La información que los contribuyentes entregan a la autoridad fiscal debe limitarse únicamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la autoridad fiscal solo tiene que utilizarla para este fin”, subrayó.

Sin embargo, durante mucho tiempo se ha pensado que la autoridad fiscal estaría facultada para compartir información con otras personaslo cual es inválido porque no tienen derecho a estar divulgando información que es privada, que pertenece a un contribuyente y que el contribuyente solo la proporciona para cumplir con obligaciones tributarias, entonces la decisión de la Corte es correcta, resaltó el abogado. fiscal.

Esta información no fue vendida por el SAT, pero estaría abierta a que terceros la proporcionen para verificar la identidad de los contribuyentes, que no es válido. No es un tema que se venda o no se venda, el tema es que se comparta y que terceros tengan acceso a la información del contribuyente, comentó.

Domingo respondió que hay aplicaciones que, con la autorización del contribuyente, pueden entrar al portal del SAT y verificar su información fiscal, que es pública, pero esto es válido porque el contribuyente les está dando autorización para verificar sus datos y presentar su declaración de impuestos.

“Pero lo que no está bien es que una tercera empresa venga a preguntar si la información de un contribuyente es auténtica sin que la persona le dé ninguna autorización, y que esa empresa esté cobrando por los servicios de autenticación y validación de identidad, como una especie de buró de crédito” , él advirtió.

“Hoy se puede autenticar la credencial para votar en la página del INE, que es pública y hasta cierto punto es válida, pero también pueden autenticar que los datos fiscales y la firma electrónica de un contribuyente y que el SAT abre esos datos que son sensibles a una empresa, sin duda sería arriesgado e inválido”, advirtió el especialista en impuestos.

Entonces, la resolución de la SCJN es correcta porque protege la privacidad de los contribuyentes… “si usted ha estado muy preocupado por lo que hace el SAT con la información que tiene sobre los contribuyentes, el uso que se le da a ella; Por ejemplo, en abril del año pasado Raquel Buenrostro, entonces titular del SAT, reconoció que toda la información del SAT había sido robada, imagínense ahora que la ley lo permitiera”.

Cuando le robaron la información del SAT, Buenrostro les dijo a los contribuyentes que ese delito estaba fuera del ámbito del SAT y que debían denunciar ante el Ministerio Público.

“Eso significó no hacerse cargo de su responsabilidad de custodiar la información del SAT, por lo que es muy importante que la SCJN decida hoy que el SAT ya está obligado a cuidar esa información y que no puede compartirla con terceros”. recalcó Domingo.

La mayoría del pleno de la SCJN modificó una parte del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, que establecía que “las personas físicas que determinen el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) como medio de autenticación o firma de documentos digitales , podrá solicitar al SAT la prestación del servicio de verificación y autenticación de los certificados de firma electrónica avanzada, así como la verificación de la identidad de los usuarios”.

Con una votación de 8 en contra de tres de los ministros, la mayoría eliminó la parte del artículo que decía “así como la de verificación de identidad del usuario”.

Los ministros que votaron por dejar el texto como estaba fueron: Yasmín Esquivel; Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara. El resto votó por su modificación.



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