sáb. Ago 8th, 2026

Hace dos semanas, en este mismo espacio, nos dimos a la tarea de comprender el alcance académico o didáctico que se le debe dar a la aventura estudiantil de copiar una tesis, simple y llanamente, pues los instrumentos con que cuenta la juventud son tan amplios para simulacros de este tipo. de evaluación, que las instituciones educativas deben centrar sus esfuerzos en calificar otras aptitudes de sus egresados. Dejamos pendiente, sin embargo, la comprensión ética de este cuestionamiento. Nos propusimos analizarlo en este artículo que presentamos hoy.

Antes de hacerlo, sin embargo, consideramos importante referirnos a una hipótesis, a la que nos referiremos más adelante.

En México, comete el delito de falsificación de documentos, entre otros sujetos, el que, interrogado por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, falsea la verdad; y es sancionado con cuatro a ocho años de prisión. Imaginemos, para efectos de este ejemplo, que una joven de dieciocho años residente en la Ciudad de México, ansiosa por encontrar trabajo, acude con su madre y registra que nació en el Estado de México tres años antes de su fecha de nacimiento. nacimiento. verdadero nacimiento. Esta acción le permitiría tener dos partidas de nacimiento, pero, simultáneamente, haber cometido el delito de falsedad. A pesar de ello, logra conseguir un trabajo –basado precisamente en que ya es una mujer con cierta experiencia–, y pasa el resto de su vida en orden, en el debido cumplimiento de la ley y de sus obligaciones, hasta convertirse en una persona reconocida. para otros. En el momento en que se descubra su “maldad”, ¿debería ella reprocharse su conducta y tratarlo como a un criminal?

Dejando de lado que el plagio de una tesis no lleva a la conclusión inequívoca de que el estudiante carece de conocimientos para obtener un título –ya que, como ya se ha dicho, estos no están necesariamente asociados a un trabajo de investigación–, nos preguntamos, ¿Es poco ético copiar una tesis?

La respuesta es muy obvia: claro que sí, sin duda lo es, constituye una actitud reprobable desde cualquier perspectiva en que se analice, o en que se califique. Se trata del robo de la obra y de las ideas propuestas por un tercero, naturalmente, el afectado por la apropiación indebida de sus esfuerzos. Sin embargo, ¿debe perseguirse a perpetuidad este acto reprobable?

En estos días se presentó una iniciativa mediante la cual se propone la inclusión en la ley de un plazo de prescripción para conductas de este tipo. No sé si es la mejor forma de solucionar un problema académico y social que no ha sido realmente regulado desde el punto de vista legal. Considero que no está dentro de los propósitos de ninguna universidad vigilar y perseguir a sus ex alumnos. No creo que deba prescribir lo que, estrictamente hablando, ni siquiera debería existir.

La falta de ética que puede cometer un estudiante de pregrado no debe pasar desapercibida cuando se descubre; Debe servir para condenar su conducta e impedir que cometa actos válidos y legítimos, basados ​​en una falsedad. Sin embargo, esa acción o respuesta debe ser inmediata. ¿Qué sucede si el estudiante superó esa primera fase de su atropello y logró, con cierto esfuerzo y cuidado, demostrar su capacidad, su tenacidad y talento en el cumplimiento de sus deberes? ¿Se derrumbaría todo por ese pecado original?

La vocación de las más modernas corrientes de investigación en derecho penal y derecho penitenciario propone la eliminación de esta visión del castigo contra el infractor, busca comprender el origen del espíritu delictivo y trabaja en los mecanismos para lograr su reinserción social. La verdadera finalidad del derecho penal es preventiva, por un lado, pero, además, es readaptativa, y su objetivo es dotar al delincuente de las circunstancias adecuadas, que le permitan vivir en paz en sociedad. Aquel sujeto responsable de haber cometido un hecho ilícito no debe ser tratado con tal carácter a lo largo de su vida; debe estar orientado para que pueda ser parte funcional del grupo social al que pertenece.

Es en este sentido que la niña que cometió el delito de falsificación para obtener partida de nacimiento, merecedora de una pena de cuatro a ocho años de prisión, debe ser valorada socialmente con base en el resto de las acciones y méritos obtenidos a lo largo de su vida. vida. Silvia debe ser aceptada por lo que realmente es: la suma de todas sus decisiones. Como sociedad debemos permitirle que continúe con su vida, de acuerdo con su esfuerzo, si en el conjunto de circunstancias que la configuran, es reconocida como una persona verdaderamente realizada.

En el caso de copiar una tesis, reprobable por un lado, pero prescindible como instrumento ideal para medir conocimientos, por otro, se debe permitir al profesional seguir adelante con su vida, si ese temprano error se hubiera solucionado. borrado con actos honoríficos auténticamente logrados a lo largo de la vida. Si es factible que un delito prescriba, con mucha más razón socialmente hablando, debemos facilitar que el delito cometido por un universitario deje de ser reprochable en algún momento de su vida.

Establecer exigencias éticas contra un estudiante después de haber superado, no el examen profesional, sino el examen de vida, vendría a revivir la esencia inquisitiva de un sistema de derecho francamente olvidado. En el caso de las faltas de juventud, debe estudiarse en cada caso la valoración deontológica de la conducta.

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