mié. Jun 3rd, 2026

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Ya ha comenzado la cuenta atrás para el celebraciones navideñassin embargo, esa felicidad no abruma a quienes deben trabajar el Domingo 25 de diciembre.

La Navidad es considerada como vacaciones o feriado en el calendario oficial, ya que tienen por objeto que el trabajador celebre las festividades que se conmemoran.

Sin embargo, si el patrón requiere de sus servicios, éste deberá pagar el doble del salario por trabajar en día hábil, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

“Los trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, doble salario por el servicio prestado”, dice la legislación.

Ilustrativo/Pixabay

Es decir, si un trabajador gana 100 pesos al día, se le pagará esa cantidad, pero recibirá 200 pesos adicionales, lo que da un total de 300 pesos.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las vacaciones?

Pero esto no es todo, además de lo anterior, si el día que se va a trabajar es el día de descanso obligatorio, es decir, domingo, el empleador debe cubrir el pago de la prima de domicilio al trabajador que marca el Artículo 71 de la Ley Federal del TrabajoQue estados:

Los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de por lo menos el veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior, el trabajador recibirá el triple del salario de ese día, más el aguinaldo dominical.

Es decir, si ya te hubieran dado 300 pesos por trabajar ese día más el 25 por ciento del salario diario, en total recibirían 325 pesos, en este caso hipotético.

Pero, ¿a quién se aplica esto? Los beneficios indicados son aplicables a todos aquellos trabajadores que, de acuerdo con la fracción “A”, rige

  • trabajadores
  • obreros
  • empleados domésticos
  • artesanos
  • De manera general a cualquier contrato de trabajo.

Entonces, ya sabes, en caso de que tengas que trabajar este 25 de diciembre o 1 de enero, recuerda a tu patrón lo que dicta la Ley Federal del Trabajo.

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