jue. Abr 16th, 2026

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El Sala Superior del Tribunal Electoral definió los límites para la Instituto Nacional Electoral (INE) Emitir lineamientos generales y de control a los partidos que realicen procesos de elección de representante.

“Dada la naturaleza del procedimiento, si bien no son aplicables las prohibiciones constitucionales que se limitan temporalmente al proceso electoral o a alguna de sus etapas, como es el caso de la difusión de propaganda oficial durante las campañas electorales, son aplicables todas aquellas disposiciones que busquen salvaguardar que no se utilicen recursos públicos materiales y económicos”, establece.

De acuerdo con la sentencia, el control considerará los siguientes parámetros: que sea expedito, apegado a la certeza y transparencia; el recurso provendrá del gasto ordinario o privado y las consecuencias que de él se deriven serán establecidas por el Instituto.

Considerará el inicio de los procesos de ambos grupos, ya que el informe considerará todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión.

El Consejo General distinguirá los gastos que se computarán como gastos ordinarios de los que deberán cuantificarse a los gastos de una posible candidatura..

“Las denuncias que se presenten por concepto de ingresos y gastos respecto de este proceso deberán ser resueltas a más tardar el mismo día en que se resuelvan los informes de precampaña. Las denuncias se sustanciarán conforme a las normas y plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Inspección.“.

Él INE deberá definir qué tipo de publicidad se permitirá así como evaluar “la permanencia o retirada de la publicidad masiva en vallas publicitarias, vehículos de transporte público y pintas de vallas”.

“Por lo tanto, se ordena a la autoridad administrativa electoral: 1) certificar la propaganda en vallas publicitarias, vehículos de transporte público (como las denominadas pegatinas, entre otros) y en las vallas donde aparecen las personas que participan en los procesos partidistas en curso, y 2) en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, a juicio del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas”.

No habrá oportunidad para que los grupos políticos utilicen el tiempo de la radio y la televisión para sobreexponer a alguien, solo podrán emitir mensajes genéricos.

“Los lineamientos asignados a las partes no podrán ser utilizados para la difusión de los procedimientos y/o actividades reguladas por los Lineamientos, ni para el posicionamiento de las personas que participen en ellos”, indica.

Se prohíbe el uso de recursos públicos para actividades y procesos de posicionamiento político, debiendo los funcionarios “abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pueda implicar una vulneración de la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE”.

Todas las quejas, denuncias e investigaciones que se presenten deberán ser canalizadas a través del procedimiento disciplinario especial por la proximidad de la proceso electoral de 2024.

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