jue. Ago 6th, 2026

El Tribunal Federal Electoral (TEPJF) avaló la prórroga del mandato de Alejandro ‘Alito’ Moreno como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y de Carolina Viggiano, como secretaria general.

Por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del presidente Reyes Rodríguez y la jueza Janine Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó que la dirección priísta encabezada por Moreno y Viggiano, debe mantenerse hasta finales de 2024, una vez que concluya la elección federal.

Al resolver los juicios electorales 20/2023 y 846/2023, los magistrados revocaron el acuerdo del INE mediante el cual se negaba a reconocer los cambios en los estatutos del PRI que, entre otras cosas, amplió el mandato de su liderazgo y aumentó sus poderes decidir sobre las candidaturas, entre otros aspectos.

“Se revoca la resolución controvertida. Se declara el origen constitucional y legal de las partes reformadas que fueron objeto de estudio, en cuanto a su ejecución. Se ordena al INE que emita una nueva resolución en términos de esta aplicación”, resolvieron los magistrados del TEPJF.


Advirtieron que la referida reforma se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional del PRI, entidad facultada para ello, y se hizo con base en los principios de la autoorganización y autodeterminación.

Recordaron que a dicha sesión asistieron 87 por ciento de los 637 Delegados del PRI y las modificaciones son consistentes con los criterios del propio TEPJF, incluyendo los de paridad de género y acciones afirmativas.

La mayoría de los magistrados descalificó la decisión del INE que el 27 de febrero indicó que no podía calificar la origen constitucional y legal de la referida reforma.

En ese momento encabezado por Lorenzo Córdova, el Consejo General del INE determinó que el PRI no cumplió con sus propios estatutos que Prevén tres años en el ejercicio del cargo de direcciónademás de no acreditar la causa justificada de la reforma o hacer una motivación reforzada.


En cambio, la Sala Superior del TEPJF resolvió, a propuesta del magistrado José Luis Vargas, que de los autos consta que el PRI cumplió con el procedimiento establecido En su propio reglamento, sí probó la causa justificada, y que no procede exigir al partido una motivación reforzada.

Por ello, dijo la Sala Superior, es constitucional que el Consejo Político Nacional apruebe las modificaciones al estatuto.

Asimismo, considerando la proximidad del inicio del proceso electoral 2023-2024El juez Vargas propuso que el propio TEPJF analice y resuelva otras modificaciones al estatuto que puedan tener impacto en los derechos de los militantes.

Entre ellos, la facultad otorgada a la dirección de la CEN del PRI para aprobar y evaluar el plan electoral nacional; conocer candidaturas comunes, facultad de suscribir y/o modificar alianzascrear órganos auxiliares, así como algunos temas relacionados con la paridad y la acción afirmativa

Votaron en contra el magistrado presidente Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora Malassis. Este último dijo que la impugnación no se hizo por los medios adecuados y no hay justificación para la reforma; Además, es una regresión a los criterios del TEPJF y viola los derechos de la militancia priísta.

Por su parte, Reyes Rodríguez dijo que la reforma no tiene base legalno cumple con las reglas básicas del razonamiento jurídico y es jurídicamente falaz.

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