lun. Abr 20th, 2026

¿Piloto o tripulación impuntual? Las aerolíneas “están temblando” luego de que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) informara que no permitirá el despegue de vuelos que no cumplan con los horarios asignados.

Esto dada la persistencia de las aerolíneas en vender vuelos en horarios que no estaban autorizados y debido a los constantes retrasos.

En la tercera sesión extraordinaria del Comité de Operaciones y Horarios del AICM del martes 25 de abril, la gerencia portuaria anunció el endurecimiento de las medidas contra operaciones extemporáneas.

El aeropuerto había dejado, como primera medida, de publicar los horarios comerciales de los vuelos que despegan del aeropuerto, que no se corresponden, en algunos casos, con los vendidos por las aerolíneas a los pasajeros.


Si te ha pasado que tu vuelo no sale a tiempo porque la aerolínea decidió retrasarlo o por otros factores, no te preocupes, ya que tienes una serie de derechos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Tus derechos si las aerolíneas retrasan tus vuelos, según Profeco

  • La aerolínea debe informar al menos 24 horas antes de la salida del vuelo, de forma rápida y expedita.
  • Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto como tenga la certeza de que el cambio es inevitable.
  • Retraso o retraso: las causas o motivos del atraso o retraso del vuelo deberán ser informados por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero.
  • Si el retraso o retraso es imputable a la línea aérea, la línea aérea deberá compensar al pasajero según:

A) Más de una y menos de cuatro horas: proporcionar al menos descuentos para vuelos posteriores al mismo destino y/o alimentos y bebidas.

B) Más de dos pero menos de cuatro horas: en caso de descuento, no debe ser inferior al 7,5 por ciento del precio del billete.

  • Demora mas grande que cuatro horas o cancelación: si la línea aérea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:

A él reembolso del precio del billete o de la parte no realizada del viaje, más una indemnización no menor del 25 por ciento del precio del billete o de la parte no realizada del viaje.


B) Para transportar sustituto en el primer vuelo disponible, alimentación y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

C) Transportar en fecha posterior al mismo destino y a un compensación no menos del 25 por ciento del precio del billete o de la parte no realizada del viaje.

Estos derechos se basan en las leyes de Aeronáutica Civil y de Protección al Consumidor Federal y deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.

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Metro

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