
Dado que la invención de la imprenta hizo posible la multiplicación mecánica de ejemplares de libros, el derecho de autor se inventó como parte central de un sistema destinado a preservar la contribución de valor de los autores y editores en la cadena de producción de una obra. Las expresiones jurídicas de esta nueva realidad evolucionaron, desde manifestaciones muy primitivas de recompensa en forma de privilegios industriales dispares, hasta los sofisticados sistemas de seguimiento del consumo de obras que conocemos hoy.
Con la llegada de Internet, la digitalización de todo tipo de obras y el surgimiento de nuevos géneros de producción y acceso, los fundamentos del derecho de autor quedaron severamente cuestionados ante la aparente imposibilidad de impedir que una obra sea compartida sin restricciones geográficas, ni necesidad. para soportes físicos. Pero aun así, el régimen legal de derechos de autor mantuvo intacta su fórmula básica de supervivencia: la necesidad de recompensar a los autores como punto de partida de la cadena de valor. Sin esta compensación, como se vio en diversas industrias como la discográfica, la producción de las obras quedaba irremediablemente parada.
El sistema de protección de los derechos de autor ha alcanzado niveles de tal complejidad que, en determinadas industrias como la cinematográfica y la audiovisual, cualquier difusión de una obra, en tiempo real en cualquier establecimiento comercial, inicia un largo recorrido de rastreo que llega hasta las llamadas sociedades recaudadoras para cobrar los pagos de una multiplicidad de titulares de derechos. De allí, los intercambios de cuotas a nivel internacional para finalmente descender a los tenedores a través de complicadas operaciones de cálculo de regalías y sistemas de distribución. La fórmula permite recompensar a cada titular de derechos con un extraordinario nivel de detalle, manteniendo la propiedad intelectual como eje motriz de la complicada maquinaria de recaudación.
En las últimas dos décadas, el sistema de derechos de autor no sólo ha conseguido frenar la hemorragia provocada por Internet y las redes sociales, sino que ha convertido el ámbito digital en una forma rentable de distribuir y consumir obras, con controles a la piratería que han reducido significativamente el flujo. de productos falsificados del mercado tradicional. Tomemos como ejemplo Spotifylo que ha reducido tanto el coste de tener miles y miles de canciones disponibles que han desaparecido los incentivos a la piratería para ofrecer mejores precios.
El gran enigma que plantea la aparición de la inteligencia artificial no es sólo la desaparición del autor como centro de imputación de derechos, lo que de por sí rompe la ecuación básica del sistema, sino la drástica reducción del valor que la creatividad original tiene en La cadena. de producción de obras. Dada la facilidad tecnológica para suplantar lo que representaba la parte no fungible de la cadena, el sistema de derechos de autor ve amenazado su centro de gravedad. La creatividad que hoy implica producir un diseño, una imagen, un guión, una interpretación o una canción, se ha convertido en un producto que no requiere un sistema de recompensas.
Digamos que la creación se ha vuelto tan mecanizable que “las máquinas pueden hacerlo”; y en este escenario, en el que la creación de obras se ha banalizado y los costes se han reducido a niveles irrelevantes, la cuestión ya no es si estas obras son susceptibles de protección; La verdadera pregunta es si habrá que seguir pagando por una creatividad que ha dejado de aportar valor.
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