mar. Jul 7th, 2026

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó este viernes un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) enviado por el presidente López Obrador sobre las obras del gobierno federal.

Según el decreto publicado este jueves, AMLO declaró la construcción de las obras cumbres de su gobierno, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, como seguridad nacional y en el interés público.

El Instituto advierte que la publicación de este Decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que fue interpuesta en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo de 22 de noviembre de ese mismo año, mediante el cual el mandatario declaró la proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal que sean de seguridad nacional.

Al admitir la controversia constitucional, el SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y consecuencias del decreto propuesto por el presidente, ya que su ejecución implicaría “una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras también podría considerarse reservada para la seguridad nacional y público de interés”.


Después de analizar el texto, el INAI Señaló que el Decreto publicado ayer se encuentra en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por la Corte Suprema, lo que podría representar una restricción en el acceso a la información relacionada con las obras indicadas.

Entonces, ¿se mantiene o no el decreto?

Según el recurso publicado por el INAIactualmente el decreto de AMLOEsto porque “la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad”. Al respecto, el comunicado señala: “si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la SCJN determinó la nulidad del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se emitieron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerado como un asunto completamente concluido, por lo que debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado.

Además del recurso de queja, el Instituto solicitó al Máximo Tribunal que se extiendan los efectos de la sentencia de controversia 217/2021, que se espera sea dictada en la sesión del próximo lunes 22 de mayo, al Decreto publicado ayer, por la similitud existente, ya que en ambas las obras de infraestructura a cargo del Gobierno federal están catalogadas como de seguridad nacional e interés público, lo que afecta el derecho a saber de la sociedad.

¿Qué hace que una obra sea de seguridad nacional?

De acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional que se publicó el 31 de enero de 2005, para que un proyecto u obra sea considerado como seguridad nacional Debes cumplir algunos puntos:

  • I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta México.
  • II. La preservación de la soberanía nacional, la independencia y la defensa.
  • tercero El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
  • IV. La legítima defensa del Estado Mexicano frente a otros Estados.
  • V. La preservación de la democracia, basada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.



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