
En una sesión marcada por la votación acelerada, los diputados de Morena y sus aliados aprobaron las modificaciones a varias disposiciones que avalan la expedición de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano con lo cual, el Secretario de la Defensa Nacional (sedena), realizará labores de vigilancia sobre las operaciones que se realicen en territorio nacional.
La iniciativa de decreto aprobada contempla reformas a varios artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aeronáutica Civil, en materia de protección del espacio aéreo mexicano.
En ese sentido, las modificaciones fueron refrendadas con 264 votos a favor, 213 en contra, 2 abstenciones, por lo que la Sedena, en coordinación con la Secretaría de Marina (semar) se encargará de monitorear las operaciones aéreas, esto con el objetivo de evitar operaciones ilegales.
Durante la votación, los partidos de oposición mostraron su rechazo a la incorporación de nuevas tareas entre las capacidades de la Fuerzas Armadasdado que en la última semana se han aprobado cambios a leyes como las de aviación, aeropuertos y ferrocarriles que otorgan mayor campo de acción a los elementos militares y ponen en sus manos el control de las líneas aéreas, aeroportuarias y ferroviarias a través de asignaciones indefinidas.
¿Qué atribución tendrá la Sedena en el espacio aéreo mexicano?
Con los cambios, la Sedena, en convenio con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), deberá garantizar la protección del espacio aéreo con la solicitud de “documentos que sustenten los certificados y licencias de navegación aérea establecidos en el estado de registro; verificación de talleres, centros de formación y entrenamiento, y fábricas de aeronaves y componentes, así como emisión de medidas y reglamentos de tránsito aéreo”.
Además, los cambios establecen la obligación de las autoridades que operan aeropuertos de informar al sedena de aterrizajes de aeronaves extranjeras privadas de servicio no comercial que se realicen en aeropuertos internacionales mexicanos.
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