lun. Sep 7th, 2026

Todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) están obligados a emitir facturas por cualquier gasto, ingreso o retención fiscal practicada.

Las facturas deben realizarse a través de un documento digital denominado ‘factura’, que es el único medio válido de verificación fiscal para el Servicio de Administración Tributaria (SE SENTÓ).

La generación de facturas es libre y se puede descargar en cualquier momento del día, 24 horas al año. Sin embargo, existen prácticas que el SAT llama ‘incorrecto‘ durante la emisión de facturas.

Es por ello que la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decálogo que marca el ‘malos hábitos‘ detectadas en la emisión de facturas.


La siguiente lista de puntos que no hacer al emitir facturas:

  • Requerir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del destinatario. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente sus datos, no siendo requisitos para la emisión los datos adicionales a los señalados.
  • Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede comprobar en tiempo real que le ha llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña. Facilitar el correo electrónico es una facilidad a la que tiene derecho el destinatario de la factura para obtenerlo, pero en ningún caso es obligatorio.
  • Aumentar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, independientemente de que se solicite o no la factura.
  • Obligar al receptor a generar la factura en un portal. La factura deberá entregarse en el establecimiento donde se realice la operación y en el momento de efectuarla, si así lo requiere el contribuyente.
  • Negar la factura argumentando que no fue solicitada en el momento de la transacción. Puede emitirse con posterioridad, siempre que sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  • Dar de alta una forma de pago distinta a la recibida o darla de alta sin que se haya pagado. La forma de pago debe registrarse en el momento en que efectivamente se realiza.
  • Solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no es proporcionado por el receptor, se debe utilizar la clave “P01 Por definir” o la indicada por el receptor.
  • Negar la emisión de la factura cuando se paga en efectivo. Independientemente del medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir una factura
  • No emitir la factura al recibir anticipos. Cuando se reciben anticipos, se deben facturar.
  • No emitir factura. El SAT no ha suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Ningún contribuyente que incurra en alguna de estas prácticas podrá ser acreedor a sanciones y multas económicas.

Asimismo, el SAT anunció que no emitir, entregar o no poner facturas a disposición de los clientes Es una infracción que puede dar lugar al cierre del establecimiento.

¿Dónde reportar malas prácticas durante la emisión de facturas?

Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se puede denunciar directamente en el portal del SAT.

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