sáb. Ago 22nd, 2026

Si formas parte del ‘godinato’ o prestas tus servicios a una empresa o patrón, debes cumplir con obligaciones como la jornada laboral, aunque también tienes derechos como el disfrute de un día libre, donde la ley asegura que así sea. es domingo

Sin embargo, las personas que trabajan los domingos por exigencias del empleador deben disfrutar de una prima adicional, también denominada domingo principalestablece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 71.

Bono dominical: ¿cómo se calcula y qué hacer si no te pagan?

Según la LFT, la prima dominical debe ser de 25 por ciento extra sobre el salario que el trabajador recibe en un día ordinario de su jornada laboral. Es decir, si una persona gana 500 pesos diarios, entonces la prima por prestar su servicio el domingo es de 125 pesos adicionales a su salario ordinario.

Si trabaja en domingo y su recibo de sueldo no tiene el primer domingo, o bien, al momento de recibir tu pago, el empleador no agrego el monto extra que por ley te corresponde, deberás presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde un abogado te brindará asesoría legal.


Levantar el informe antes el PROFEDETpuede hacerlo por teléfono al 800-911-7877 y 800-717-2942, con horario de oficina de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hrs.

Si trabajas estos días, te deberían pagar el triple en México

Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que aquellas personas que trabajen en dias de descanso obligatorioel salario percibido por esa persona debe ser pagado en un día más doble.

Por ejemplo, si recibes 300 pesos en un día, el empleador debe pagar ese salario más el doble (600 pesos), lo que daría un total de 900 pesos por trabajar en un día libre obligatorio.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

El Ley Federal del Trabajo Marque las siguientes fechas como días de descanso obligatorio:

  • 1 de Enero (Año Nuevo);
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (conmemoración de la Constitución de 1917);
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (cumpleaños de benito juarez).
  • El 1 de mayo (Día laboral).
  • El 16 de septiembre (en conmemoración de la independencia).
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (por el revolución mejicana).
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre (Navidad).
  • El que determinen las leyes electorales federales y locales, tratándose de elecciones ordinarias, para llevar a cabo la jornada electoral.

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