
Dentro de la actividad administrativa del Estado, una de las reformas cada vez más necesarias es la relacionada con la actividad contractual, cuya última gran actualización fue en 2009, precisamente durante la administración del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa.
En ese año se modificó sustancialmente el texto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras y Servicios Conexos, lo que también trajo consigo la expedición de nuevos reglamentos para cada uno de estos reglamentos durante el año siguiente.
Esta reforma del sistema de contratación pública introdujo múltiples estrategias, algunas de ellas concretaron o actualizaron esquemas anteriores, como el caso de los procedimientos de contratación consolidada, mientras que otras introdujeron nuevas prácticas, como la posterior oferta de bonificaciones o el modelo de contratos marco y específicos. contratos
Estas estrategias, entre otras impulsadas durante aquella reforma legal y reglamentaria a la que ya nos hemos referido, quedaron recogidas en la Estrategia de Contratación Pública dada a conocer el 8 de julio de 2013 y constituyeron una de las apuestas más importantes de esa Administración para obtener las mejores condiciones para la Estado en materia de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada una de estas estrategias se ha seguido utilizando desde entonces, con mayor o menor éxito y dependiendo de la forma en que se acabe implementando, según la política de contratación pública que ha determinado cada gobierno, por ejemplo, la estrategia de Los contratos consolidados se utilizaron regularmente y con cierto éxito en pasadas administraciones, incluso por parte del sector salud, para compras de medicamentos, insumos médicos y ciertos servicios especializados, sin embargo, no fue la mejor estrategia cuando esta consolidación la llevó a cabo el funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que por su desconocimiento del sector y del mercado, provocó un desabastecimiento y un impacto en los servicios públicos de salud que a la fecha seguimos padeciendo.
Contrariamente a lo que se puede apreciar en el modelo de contratos marco y contratos específicos, que al parecer no tuvo un gran desarrollo en pasadas administraciones y que en la actualidad parece haber cobrado impulso.
Este modelo consiste en una estrategia de contratación que se gestiona desde la SHCP -en forma aislada o en conjunto con otra u otras dependencias o entidades- que celebra un contrato denominado marco con una o más personas de derecho privado a las que denomina proveedores potenciales, en el cual los y las especificaciones de calidad, alcance, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que puedan ser contratados por las dependencias o entidades en un tiempo posterior o futuro, se establecen de manera general, mediante la figura de contratos
Algunas ventajas de este modelo se derivan de que es una alternativa de contratación más ágil y flexible que la licitación pública, especialmente para determinados tipos de bienes y servicios de uso recurrente y con características homogéneas, en los que se ha preseleccionado la selección de los Potenciales proveedores. -calificados por la SHCP, quienes acreditan que cumplen con los requisitos establecidos para celebrar o adherirse al contrato marco, por lo que el contrato específico se adjudica bajo un procedimiento de excepción y se toma como base para la adjudicación la investigación del análisis de mercado realizado para la firma del contrato marco, que además puede generar eficiencias en el uso de los recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución.
Una de las objeciones que se le podía hacer a esta estrategia era que el procedimiento de selección de posibles proveedores estaba regulado de manera muy genérica en la Ley de Contrataciones y su reglamento, situación que se corrigió con la reforma normativa del 15 de septiembre de 2022 y febrero 24, 2023. Dos reformas regulatorias en dos años, con diversas modificaciones, algunas cosméticas, otras mucho más administrativas, pero ninguna implementa nuevos esquemas o mejores prácticas, ninguna refleja cambios o actualizaciones importantes, muy necesarias en una actividad como dinámica y relevante como la contratación estatal.
Lo anterior permite señalar que las estrategias de contratación que se han ido incorporando a nuestro marco normativo de contratación pública a lo largo de los años han sido exitosas y, evidentemente, su uso también depende de la forma en que estas estrategias se entrecrucen con la política de contratación que adopte cada uno. administración, sin embargo, también es necesario reconocer que nuestro marco legal necesita ser mejorado, adoptando mejores esquemas de compra, dependiendo menos de esquemas riesgosos y poco transparentes como la adjudicación directa y, estableciendo procedimientos de compra, aún más automatizados y más prácticos, incorporando medidas que permitan el cumplimiento de otros aspectos como las políticas sociales, ambientales y de integridad, entre otros aspectos, y buenas prácticas que permitan el cumplimiento de las mejores condiciones para el Estado, entre otros fines.
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