lun. May 11th, 2026

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de ahora quién maltratar a un animal en la Ciudad de México y causar la muerte Puede pasar hasta diez años de prisiónesto despues de la 6 de febrero pasado el congreso capitalino aprobado con 51 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones uno serie de reformas al Código Penal, que ya han sido publicados en el Diario Oficial de la CDMX.

Las reformas realizadas a la CDMX Leyes de Protección Ambiental y Cultura Ciudadanaasí como el Código Penal local, buscan que la maltrato animal, abandono, mutilación Por razones estéticas, el envenenamiento, secuestro, crueldad, mataderos clandestinos y el Desaparece el uso de animales con fines sexuales.

Según el diario publimetrolos castigos para aquellos abandonar un animal en publico van de de cinco meses a un año de cárcel; OMS maltratar a un animal o realizar actos de crueldad con uno, seis años de prisiónmientras que quien provoca la muerte de un animal por maltratorecibirá una sanción de hasta 10 años de cárcel.

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Más castigos contra el maltrato animal en la CDMX

Por su parte, Jesús Sesma Suárezdiputado local y presidente de la Comisión de Bienestar Animalindicó que la reforma al artículo 350 terestipula que la maltrato o crueldad animal También será reprimido con las penas de dos a seis años de prisión, mientras que quien utilice métodos que lleven a un animal a un muerte no inmediataque cause sufrimiento y prolongue la agonía del animal, pasará hasta 10 años tras las rejas.

Las sanciones previstas se incrementarán hasta en dos tercios. Si ponen en peligro la vida de las especies animales, cuando causen daño temporal o permanente que ocasione la falta de movilidad de cualquier parte de su cuerpo; afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos y sea mutilado con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y el bienestar de cualquier animal”, explicó.

A su vez, el que maltrata o es cruel con un animal causar lesiones, daños o alteraciones en su saludtendrá una pena de uno a tres años de prisión.

También el artículo 350 Bis también contemplaanciones de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Finalmente, el que organice, patrocine, administre o establezca un espacio para la matanza o sacrificio de animales destinados a la alimentación sin permiso de las autoridades. (huellas clandestinas) recibirá una multa de mil a cinco mil veces la UMA corriente, de de dos a cuatro años de cárcel y el cierre del lugar por el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta.

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