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Oficialmente el Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el proyecto con el que se pretende ‘enterrar’ la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO)popularmente llamado ‘Plan B‘.
Fue en su sitio oficial donde la SCJN compartió este martes el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, que propone la nulidad de la reforma a la Ley de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades Administrativas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de diciembre de 2022.
Según el documento, los promotores son los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), el partido político del estado de Jalisco denominado Hagamos, así como varios diputados y senadores.
Tal como lo manifestaron los peticionarios, la Plan B de AMLO lleva a cabo siete acciones de inconstitucionalidad, por lo que han decidido impugnar el decreto para revertir la reforma electoral.
Por su parte, el ministro Pérez Dayán argumentó que las reformas a la Ley de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades Administrativas fueron aprobadas por la mayoría de Morena y sus aliados en ambas Cámaras, esto sin respetar las reglas del proceso legislativo y bajo una “acumulación de irregularidades y violaciones” del reglamento interno.
Cabe señalar que la Corte indicó que una vez finalizada la reforma de AMLO fue publicado en el DOF, los inconformes tenían un plazo de 30 días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad, en caso de cumplir con este requisito, se tendrá por oportuna la promoción.
De esta forma, se necesitará una mayoría de ocho votos para que el proyecto de Alberto Pérez Dayán sea aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónque se votará el 8 de mayo.
Presidencia acusa a la Corte de filtrar el proyecto a la prensa
Previamente, Presidencia acusó la filtración a los medios del documento de la SCJNya que aseguró que “afecta el principio de imparcialidad”.
“La filtración de información confidencial es una práctica ilegal que afecta el principio de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia en nuestro país; el artículo 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas, el uso , sustraer o divulgar, en todo o en parte, la información que se encuentre en poder de los servidores públicos”, dijo en un comunicado.
Tal como lo señaló la Presidencia, el Código Penal Federal, en su artículo 225, establece que el servidor público que divulgue documentos u otra información que se encuentre en un proceso judicial, y que se encuentre reservada, comete un delito contra la administración de justicia.
Por ello, fue acusado directamente de Corte de falta de ética, porque la Plan B de AMLO Todavía no está en proceso ni en la lista oficial de asuntos a resolver en plenario.
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