mié. May 6th, 2026

PRIMERO. “Constelación de inconstitucionalidades” (Córdova, Dixito) o “bloques de inconstitucionalidad” (Monreal, Dixito), lo cierto es que muchas voces expertas como la suya han advertido sobre las múltiples contradicciones entre las reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión y la Constitución mexicana vigente.

Hasta ahora se trata de estudios políticos o académicos y no de valoraciones jurisdiccionales, pero –una vez que se publique el decreto de reforma– todo indica que será el momento de escuchar la voz de los órganos judiciales. Y, si los primeros tienen razón -como estoy convencido- asistimos a un escenario de tensión entre poderes insólitos y pronóstico reservado.

Es cierto que la pelota sigue en el tejado del Poder Ejecutivo y que su titular aún podría decidir no promulgar el decreto de reforma, pero es difícil apostar por esa solución sensata. Hasta ahora, el Presidente de la República ha mostrado una obstinación tan difícil de entender como consecuente en el tema.

Pero, como en política suele haber lugar para la reconsideración, no podemos descartar que el presidente recapacite y acepte que fue una mala idea. Si eso sucede, no será necesario tocar la puerta de la justicia constitucional.

SEGUNDO. La incertidumbre en los tiempos ha marcado el rumbo de las protestas. La multitudinaria manifestación de noviembre de 2022 contra la propuesta de reforma constitucional anunciada consiguió descarrilarla porque tal vez afectó al ánimo de la presidencia del país y de los grupos parlamentarios de su mayoría legislativa, pero sobre todo de las fuerzas de la oposición. Y lo hizo en tiempos legislativos.

En cambio, la multitudinaria reunión ciudadana de febrero de 2023 se produjo cuando ya se había aprobado la reforma legal –el desafortunado “Plan B”–. Así, sus destinatarios eran el Poder Ejecutivo -que puede promulgar y publicar el decreto de reforma- y el Poder Judicial de la Federación, que conocería de las impugnaciones en su contra. Los datos requieren algunos matices.

Ante el Poder Ejecutivo –que es un poder puramente político– la movilización constituye un acto de presión y reivindicación basado en la lógica de la democracia y la rendición de cuentas. El presidente era elegido y juraba gobernar cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución. Si no lo hace, tenemos el derecho, incluso se podría decir, la obligación cívica, de demandarlo. Entonces la manifestación que lo interpela es propia de una convivencia entre sociedad y gobierno de espíritu democrático. Es un reclamo basado en un mandato legal que exige una decisión política.

En cambio, ante el Poder Judicial, el sentido de la protesta adquiere un talante diferente.

TERCERO. El mandato de juzgar a las personas reside fundamentalmente en hacer efectiva la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Especialmente cuando se trata de justicia constitucional. La discrecionalidad y arbitrariedad que emanan de sus convicciones, creencias o preferencias políticas son los peores enemigos de su rol. Lo que se espera de los jueces y juezas es que hagan cumplir la ley vigente.

Por eso es problemático concebir una protesta o manifestación cívica desde una plaza pública para tratar de incidir en las decisiones de la justicia. A las personas que juzgan no se les puede pedir que emitan juicios en sintonía con nuestras preferencias o preocupaciones políticas. Nuevamente: solo se les puede exigir que apliquen las reglas existentes. Un joven y talentoso abogado, Jerónimo Lomelín, me lo destacó hace unos días.

Pero sería ingenuo pensar que las personas que juzgan y las decisiones que adoptan no se insertan en un contexto altamente politizado. Por la relevancia y consecuencias de sus decisiones, los jueces y juezas constitucionales están sujetos a presiones e interactúan con múltiples actores. La sociedad civil no tiene por qué ser la excepción. Los ciudadanos son los principales destinatarios de sus decisiones y tienen derecho a que se escuchen sus preocupaciones y argumentos. De cuando están en juego las instituciones constitucionales y democráticas que permitan una convivencia pacífica y civilizada.

Lo que importa es que al final del camino las sentencias aborden ese entorno con argumentos jurídicos sólidos. Sólo así sirven como válvula de escape del Estado de derecho.

HABITACIÓN. En la SCJN cada voto cuenta y pesa mucho. Basta recordar que con cuatro de once votos se desestima una declaración de inconstitucionalidad. Por ello, un nutrido grupo de académicos de este y otros países han solicitado la renuncia de la ministra Esquivel a su presidencia en el máximo tribunal constitucional del país.

Firmé esa carta pública con genuina convicción e indignación. Cometió actos de deshonestidad académica exhibidos públicamente y presentó argumentos insostenibles en su defensa. Plagiar es un delito grave que merece consecuencias.

Además, el Presidente de la República ha salido en su defensa, dando a entender que la ministra está activa en su causa de transformación. Por eso debe dimitir. La independencia judicial es la condición sine qua non de una justicia digna de tal nombre.

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